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Corte Superior de Justicia de Lima. Aseguró que en virtud de dicha condena se configuraron
tres violaciones al principio de presunción de inocencia, las cuales tienen un contenido
autónomo, consistes en que: i) la fundamentación de la condena se basó exclusivamente en
las declaraciones de los coimputados y su factibilidad; ii) la falta de motivación sobre la
valoración de la prueba de descargo, y iii) la inversión de la carga de la prueba.
115. La Comisión argumentó que, del análisis de la motivación judicial realizada por la
Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima en la sentencia condenatoria,
ésta fue explícita en indicar que los únicos elementos de prueba en contra del señor Zegarra
Marín fueron las declaraciones de dos de sus coimputados. Asimismo, la Comisión señaló
que, a pesar de la existencia de pruebas de descargo favorables al señor Zegarra Marín, que
contradecían directamente las declaraciones de los coimputados, la Quinta Sala no dejó
constancia de la motivación por la cual tales pruebas no generaban duda sobre la
responsabilidad penal del señor Zegarra Marín, limitándose a indicar, sin mayor análisis, que
las imputaciones realizadas por el coimputado eran “factibles”. Igualmente, la Comisión
aseguró que la sentencia contiene una expresa inversión de la carga de la prueba, al señalar
que “no ha surgido prueba de descargo contundente que lo haga totalmente inocente de los
ilícitos que se le imputan”.
116. Los representantes coincidieron en líneas generales con la Comisión. Añadieron
que la alusión en la sentencia condenatoria, relativa a que el señor Zegarra Marín no aportó
prueba de descargo para acreditar totalmente su inocencia, invierte la carga de la prueba
vulnerando el principio de presunción de inocencia, el cual constituye un principio
informador de todo el proceso penal y un fundamento de las garantías judiciales. Asimismo,
alegaron que la sentencia condenatoria careció de motivación y se sustentó en hechos
falsos e inexistentes, ya que no explicó por qué las solas declaraciones del señor CH, si
fueran ciertas, serían útiles y suficientes para desvirtuar el principio de presunción de
inocencia, limitándose a afirmar que las imputaciones eran “factibles”, lo cual indica falta de
certeza. Tampoco se argumentaron las razones por las cuales la prueba de descargo no
generaba duda sobre la responsabilidad penal del señor Zegarra Marín, ni por qué debía ser
desechada. Los representantes enfatizaron que el Estado violó el derecho del señor Zegarra
Marín a obtener un fallo razonado y el deber de motivar las resoluciones en un proceso, ya
que la sentencia cuestionada no estaba basada en una derivación razonada de la prueba
recolectada, carecía de motivación suficiente y resultaba violatoria del principio de
presunción de inocencia. Adicionalmente, los representantes alegaron que los juzgadores
partieron de la consideración de que el señor Zegarra Marín era culpable, ya que la falta de
motivación de la sentencia condenatoria, así como de la resolución que rechazó el recurso
de nulidad interpuesto contra dicha sentencia, sin dar fundamento de ello, representaban
signos de parcialidad de los jueces, lo que a su criterio vulnera el derecho a un tribunal
imparcial.
117. El Estado alegó que la presunción de inocencia se mantuvo durante el desarrollo del
proceso penal que se siguió al señor Zegarra Marín. La sentencia condenatoria logró
desvirtuar dicho principio, ya que se fundamentó en auténticos hechos de prueba, y la
actividad probatoria fue suficiente para generar en el Juez la evidencia de la existencia del
hecho punible y de la responsabilidad penal. Señaló que, en la sentencia condenatoria, el
juzgador, al exponer sus argumentos de hecho y de derecho, lo hizo libre de todo prejuicio
o idea previa, y que buscó construir y determinar la responsabilidad penal a partir de la
valoración de los elementos de prueba con los que contó. El Estado señaló que la Comisión
se limitó a revisar y citar parcialmente el considerando Décimo Tercero de la sentencia
condenatoria para sustentar que la Sala tomó su decisión con base en el análisis de las
declaraciones de un coimputado, quien indicó que el señor Zegarra Marín tuvo conocimiento
de la expedición irregular de pasaportes. Asimismo, alegó que la actividad probatoria estuvo