52
(supra, párrs. 170 a 173), en el caso concreto este recurso careció de eficacia. Por lo tanto,
concluye que el Estado violó el derecho a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior,
dispuesto en el artículo 8.2 (h) de la Convención Americana, en perjuicio del señor Zegarra
Marín, así como del artículo 25 de la misma, en tanto que no contó con un recurso efectivo
que tutelara los derechos vulnerados (infra párrs. 188 y 189).
2. La idoneidad del recurso de revisión
183. De lo anterior, la Corte estima que la presente controversia consiste en determinar
primeramente si el recurso de revisión resultaba el adecuado para tutelar los derechos
alegados por el señor Zegarra Marín en esta etapa del proceso, y en su caso su efectividad.
184. El 14 de septiembre de 1998 el señor Zegarra Marín interpuso un recurso de
revisión, ante la Corte Suprema de Justicia, por estimar, entre otros, que: i) la sentencia se
sustentó en hechos erróneos e inexactos; ii) la condena se basó únicamente en las
imputaciones de sus co-procesados sin haber sido corroboradas con pruebas adicionales; iii)
la sentencia no tomó en cuenta las pruebas de descargo presentadas y omitió tomar en
cuenta las pruebas periciales que demostraban que tanto su sello como su firma fueron
falsificados; iv) el colegiado fue inexacto al señalar que no se habían desvirtuado en su
totalidad las imputaciones que le habían hecho; v) la sentencia condenatoria partía de
suposiciones y subjetividades al señalar que fue “factible” que hubiese actuado en
connivencia para expedir pasaportes de manera irregular y obtener ilícitamente beneficios
económicos; vi) el órgano colegiado en la sentencia le exigió que probara su inocencia al
sostener que no surgieron pruebas de descargo que lo hicieran totalmente inocente; vii) la
sentencia condenatoria concluyó que obtuvo utilidades sin que precisara en qué consistían o
la cantidad de las mismas y, viii) la sentencia carecía de objetividad y equidad ya que lo
condenó con base en afirmaciones del procesado CH (supra, párr. 103).
185. El artículo 361 del Código Procesal Penal (supra párr. 102), establecía que las
causales para la interposición del recurso de revisión se relacionaban con condenas de
homicidio, falso testimonio, condena a otra persona por el mismo delito; sentencias
contradictorias entre sí, y cuando con posterioridad a la sentencia se acreditaban hechos
que sean capaces de establecer la inocencia del condenado. Asimismo, el artículo 364 del
mismo instrumento establecía que la Corte Suprema encomendaba a dos de sus Vocales
para que se informaren de los hechos alegados y dictaminaren sobre la solicitud.
Posteriormente, la Sala Penal resolvería si había lugar para anular la sentencia y que se
renovara el proceso. En dicha audiencia no podían votar los Vocales informantes (supra
párr. 104).
186. Al respecto, la Corte resalta que, conforme a la regulación del recurso de revisión de
la época, éste consistía en un medio extraordinario, el cual estaba condicionado por ciertas
causales de procedencia. En este sentido, los propios Vocales de la Suprema Corte
manifestaron en su informe que el artículo 361 del Código de Procedimientos Penales
señalaba taxativamente los casos en que procedía el recurso de revisión, y que la causal
que invocó el señor Zegarra Marín no estaba prevista en tal dispositivo. De esta forma, con
motivo de ello, concluyeron que el recurso resultaba improcedente (supra, párrs. 105 y
106).
187. La Corte ha establecido que los recursos existentes deben ser adecuados, lo cual
significa que “la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho interno, sea