52 (supra, párrs. 170 a 173), en el caso concreto este recurso careció de eficacia. Por lo tanto, concluye que el Estado violó el derecho a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior, dispuesto en el artículo 8.2 (h) de la Convención Americana, en perjuicio del señor Zegarra Marín, así como del artículo 25 de la misma, en tanto que no contó con un recurso efectivo que tutelara los derechos vulnerados (infra párrs. 188 y 189). 2. La idoneidad del recurso de revisión 183. De lo anterior, la Corte estima que la presente controversia consiste en determinar primeramente si el recurso de revisión resultaba el adecuado para tutelar los derechos alegados por el señor Zegarra Marín en esta etapa del proceso, y en su caso su efectividad. 184. El 14 de septiembre de 1998 el señor Zegarra Marín interpuso un recurso de revisión, ante la Corte Suprema de Justicia, por estimar, entre otros, que: i) la sentencia se sustentó en hechos erróneos e inexactos; ii) la condena se basó únicamente en las imputaciones de sus co-procesados sin haber sido corroboradas con pruebas adicionales; iii) la sentencia no tomó en cuenta las pruebas de descargo presentadas y omitió tomar en cuenta las pruebas periciales que demostraban que tanto su sello como su firma fueron falsificados; iv) el colegiado fue inexacto al señalar que no se habían desvirtuado en su totalidad las imputaciones que le habían hecho; v) la sentencia condenatoria partía de suposiciones y subjetividades al señalar que fue “factible” que hubiese actuado en connivencia para expedir pasaportes de manera irregular y obtener ilícitamente beneficios económicos; vi) el órgano colegiado en la sentencia le exigió que probara su inocencia al sostener que no surgieron pruebas de descargo que lo hicieran totalmente inocente; vii) la sentencia condenatoria concluyó que obtuvo utilidades sin que precisara en qué consistían o la cantidad de las mismas y, viii) la sentencia carecía de objetividad y equidad ya que lo condenó con base en afirmaciones del procesado CH (supra, párr. 103). 185. El artículo 361 del Código Procesal Penal (supra párr. 102), establecía que las causales para la interposición del recurso de revisión se relacionaban con condenas de homicidio, falso testimonio, condena a otra persona por el mismo delito; sentencias contradictorias entre sí, y cuando con posterioridad a la sentencia se acreditaban hechos que sean capaces de establecer la inocencia del condenado. Asimismo, el artículo 364 del mismo instrumento establecía que la Corte Suprema encomendaba a dos de sus Vocales para que se informaren de los hechos alegados y dictaminaren sobre la solicitud. Posteriormente, la Sala Penal resolvería si había lugar para anular la sentencia y que se renovara el proceso. En dicha audiencia no podían votar los Vocales informantes (supra párr. 104). 186. Al respecto, la Corte resalta que, conforme a la regulación del recurso de revisión de la época, éste consistía en un medio extraordinario, el cual estaba condicionado por ciertas causales de procedencia. En este sentido, los propios Vocales de la Suprema Corte manifestaron en su informe que el artículo 361 del Código de Procedimientos Penales señalaba taxativamente los casos en que procedía el recurso de revisión, y que la causal que invocó el señor Zegarra Marín no estaba prevista en tal dispositivo. De esta forma, con motivo de ello, concluyeron que el recurso resultaba improcedente (supra, párrs. 105 y 106). 187. La Corte ha establecido que los recursos existentes deben ser adecuados, lo cual significa que “la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho interno, sea

Seleccionar párrafo de destino3