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competentes eval[uar] si se aplican las causales de prescripción”.
200. En la presente Sentencia, la Corte declaró al Estado responsable por la violación de los
artículos 8.1 y 8.2 de la Convención Americana, con motivo de infracciones a la presunción
de inocencia y el deber de motivar en la sentencia emitida por la Quinta Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de 8 de noviembre de 1996.
201. La Corte advierte que en este caso, al momento de emisión de la presente Sentencia,
el señor Zegarra Marín ya ha sido puesto en libertad y ha cumplido con la totalidad de su
condena.
202. En consecuencia, en virtud de las violaciones acreditadas a la Convención Americana, el
transcurso del tiempo y sus consecuencias procesales, la Corte determina que la sentencia
de condena que fue emitida en el proceso penal en contra de Agustín Zegarra Marín carece
de efectos jurídicos en lo que respecta a la víctima en el presente caso y, por lo tanto,
dispone que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto las
consecuencias que de ella se derivan así como los antecedentes judiciales o administrativos,
penales o policiales, que existan en su contra a raíz de dicho proceso. Para ello, el Estado
cuenta con un plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia180.
C. Medidas de satisfacción
203. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado la publicación de la presente
Sentencia en tres de los diarios de mayor circulación del país y en el Diario Oficial. Asimismo,
solicitaron a la Corte ordenar la realización de un acto de disculpa pública y una ceremonia
pública de desagravio. En sus alegatos finales escritos especificaron que en el acto de
disculpa pública el Poder Judicial y la Policía Nacional del Perú debían ofrecerle sus disculpas
y asumir los errores cometidos, lo anterior con la presencia de altos personeros del Estado y
medios de comunicación.
204. El Estado reiteró que la sentencia de la Quinta Sala Penal no fue arbitraria, sino
producto de un proceso regular, por lo que no procedería ningún tipo de desagravio público u
otra forma de reparación. Además mencionó que el Ministerio del Interior realizó una
ceremonia de desagravio para quienes fueron llamados a retiro por renovación por razones
contrarias o ajenas a lo establecido estrictamente institucional.
1. Publicaciones
205. En este sentido, la Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos, que el Estado
deberá publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia: a) el resumen oficial de esta Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez,
en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación
nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia en su
integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial, de manera accesible
al público181.
180
181
Cfr. Caso Ruano Torres y Otros Vs. El Salvador, supra, párr. 211.
Cfr. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 244, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, supra, párr.
197.