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206. El Estado deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a
realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año
para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo décimo séptimo de la
Sentencia.
2. Acto público de responsabilidad
207. En el caso en particular, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia, así
como la publicación de este Fallo en diversos medios, resultan medidas de satisfacción
suficientes y adecuadas para remediar las violaciones ocasionadas a la víctima y cumplir con
la finalidad indicada por los representantes.
208. Finalmente, la Corte nota de que el Ministerio del Interior realizó una ceremonia pública
con fecha 4 de abril de 2007, la que tuvo por objeto desagraviar a quienes fueron pasados a
retiro por razones ajenas o contrarias a lo estrictamente institucional.
D.
Indemnización compensatoria
1. Daño material
209. La Comisión no solicitó medida específica al respecto.
210. Los representantes señalaron que ante la ausencia de documentación que acredite la
totalidad y diversidad del daño, su proyección debe estimarse racionalmente en equidad,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Solicitaron por concepto de daño emergente
los gastos relacionados con los traslados, trámites, medicamentos, la comida que a diario le
llevaba su esposa al centro penitenciario y las necesidades básicas de sus hijas. Señalaron
que al señor Zegarra Marín se le impuso de manera arbitraria e ilegal el retiro por
renovación, ya que el haber sido sometido a detención no justificaba que lo pasaran a retiro.
Esto implicó que se truncara su carrera policial y con ello el reconocimiento salarial que le
hubiese correspondido de no haberse ejecutado dicho retiro. Sostuvieron que de no
habérsele pasado a retiro injustamente, se le hubiese ascendido a Coronel activo, tomando
en consideración que la víctima se encontraba incluida en el Cuadro de Mérito de Oficiales de
la Policía Nacional para ascenso, por lo que solicitaron una indemnización compensatoria por
US$ 400,106.74 dólares. Para llegar a esta suma señalaron que la víctima recibió una
pensión de 1,170 soles (correspondiente a un Comandante retirado) en lugar de la
remuneración mensual tasada de 5,580 soles que le hubiese correspondido como Coronel
activo desde 1995 y por los 17 años que le quedaban de servicio activo. Este cálculo resulta
en 899,640 soles, que al tipo de cambio de 2,2485 soles el dólar resulta en los US$
400,106.74 (cuatrocientos mil ciento seis dólares y setenta y cuatro centavos de dólar de los
Estados Unidos de América) solicitados.
211. El Estado observó que los representantes no realizaron una correcta determinación de
sus gastos, sino que los mencionaron de manera general sin proveer las pruebas que los
sustentan. En relación al lucro cesante y al supuesto retiro injustificado por renovación y sus
consecuencias, subrayó que no son procedentes las pretensiones de los representantes, ya
que el Estado sí garantizó a la presunta víctima acceder a recursos impugnatorios que le
hubieran permitido corregir los supuestos daños que sufrió, sin embargo su presentación fue
extemporánea, tal como lo señaló la Comisión en el Informe de Admisibilidad del caso.
Señaló que el señor Zegarra Marín se acogió a la Ley que autoriza la reincorporación de los