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223. Al respecto, la Corte recuerda su jurisprudencia constante que ha especificado que el
daño al proyecto de vida corresponde a una noción distinta del lucro cesante y del daño
emergente187. El daño al proyecto de vida, atiende a la realización integral de la persona
afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y
aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a
ellas188. Por tanto, el proyecto de vida se expresa en las expectativas de desarrollo personal,
profesional y familiar, posibles en condiciones normales189. Esta Corte ha señalado que el
“daño al proyecto de vida” implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de
desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable 190. Entre otras
medidas, la Corte también ha ordenado en casos particulares una compensación relativa a
este tipo de daño191.
224. Los argumentos relacionados con el proyecto de vida estarían relacionados con las
posibles consecuencias del pase a retiro y el cuadro de mérito, hechos que quedaron fuera
del marco fáctico del presente caso (supra párr. 53), por lo que la Corte no se pronunció
sobre una violación sustantiva relacionada con la pérdida de oportunidades y aspiraciones de
la víctima192. La Corte estima, como lo ha hecho en otros casos, que con motivo de la entidad
de las violaciones acreditadas, de la argumentación brindada por las partes y la Comisión no
se desprende un nexo causal probado entre los hechos objeto de este caso, las violaciones
acreditadas y el daño en comento193. Por lo que, no corresponde disponer una medida de
reparación en esta esfera.
225. No obstante, la Corte toma en consideración que el señor Zegarra Marín fue declarado
víctima de la violación a las garantías judiciales. El daño inmaterial causado por la violación
al derecho a la presunción de inocencia y deber de motivar, repercutieron en una condena ya
consumada que generó distintas afectaciones en la esfera inmaterial, particularmente en la
esfera del daño moral (supra párr. 159), lo cual se encuentra acreditado además por el
testimonio presentado en audiencia y los affidávits acompañados194.
226. Como consecuencia de estas violaciones, la Corte estima pertinente fijar, en equidad,
una compensación por daño inmaterial que corresponde a la suma de US$20,000 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América).
187
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C
No. 42, párr. 147 y Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de
2001. Serie C No. 88, párrs. 60 y 80.
188
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, Reparaciones y Costas, supra, párr. 147; Caso Furlan y Familiares Vs.
Argentina. Excepciones Preliminares, fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No.
288, párr. 285.
189
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de
septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 245.
190
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 150.
191
Cfr. Caso de la Masacre de la dos Erres Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009 párr. 293; Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228 párr. 134.
192
Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador, supra, párr. 245 y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 134.
193
Cfr. Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2006. párr. 225; Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de21 de mayo de 2013. párr. 194.
194
Declaración rendida en audiencia pública de la víctima; declaración ante fedatario público de la señora
Carmen del Socorro Villar Guerra de fecha 27 de enero de 2016, folio 518 y ss. y declaración ante fedatario público
de Nelly Raquel Zegarra Villar de fecha 27 de enero de 2016, folio 529 y ss.