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E. Costas y gastos
227. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado resarcir todos los gastos y
costas en que hayan incurrido la presunta víctima y sus representantes, tanto en los
procedimientos tramitados en el ámbito local como ante la Comisión y la Corte
Interamericana. Señalaron que ante la ausencia de documentación que acredite la totalidad y
diversidad del daño, su proyección debe estimarse racionalmente en equidad, por lo que
solicitaron, por un lado, US$3,207 (tres mil doscientos siete dólares) por concepto de los
pasajes de avión del señor Zegarra Marín y dos de sus hijas, para trasladarse a la ciudad de
Washington D.C. con motivo de la audiencia del presente caso ante la Comisión
Interamericana y, por otro, US$ 591 (quinientos noventa y un dólares) por concepto de
hospedaje en Washington D.C. en ocasión de la audiencia en mención. Asimismo,
manifestaron que la defensa y asesoramiento a nivel interno e internacional tuvo un costo de
US$ 55,000 (cincuenta y cinco mil dólares).
228. El Estado solicitó a la Corte desestimar la pretensión relativa al sustento de gastos
procesales en la jurisdicción nacional ya que el señor Zegarra Marín señaló haber recibido
patrocinio jurídico por parte del Estudio Jurídico “Romero-Bueno”, desde el año 1994, a
pesar de que en esa fecha dicho Estudio Jurídico no existía todavía, sino hasta el 2002195. En
contra, consta en el expediente que otros abogados representaron a la víctima durante el
procedimiento nacional, por lo que la boleta presentada no constituye un recibo de
honorarios. Asimismo, el Estado señaló que los gastos incurridos por la familia de la víctima,
tales como pasajes de avión y hospedaje no corresponden ser indemnizados.
196
229. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia , las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin
de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben
ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante
una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al
Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante
las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso
ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta
apreciación debe ser realizada tomando en cuenta los gastos señalados por las partes,
197
siempre que su quantum sea razonable .
230. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el
escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en
un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
198
ocasión del procedimiento ante esta Corte” . Asimismo, la Corte reitera que no es
suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes
195
Cfr. Ficha Consulta RUC de la SUNAT de fecha 12 de marzo de 2015 (expediente de anexos a la
contestación, folio 2139). Fecha de Inscripción del Estudio Jurídico Miguel Romero Bueno Abogados EIRL se
inscribió el 18 de noviembre de 2002.
196
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 42, y Caso Andrade
Salmón Vs. Bolivia, supra, párr. 210.
197
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, supra, párr. 210.
198
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra, párr. 79, y Caso Duque, supra nota 279, párr. 225.