60 E. Costas y gastos 227. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado resarcir todos los gastos y costas en que hayan incurrido la presunta víctima y sus representantes, tanto en los procedimientos tramitados en el ámbito local como ante la Comisión y la Corte Interamericana. Señalaron que ante la ausencia de documentación que acredite la totalidad y diversidad del daño, su proyección debe estimarse racionalmente en equidad, por lo que solicitaron, por un lado, US$3,207 (tres mil doscientos siete dólares) por concepto de los pasajes de avión del señor Zegarra Marín y dos de sus hijas, para trasladarse a la ciudad de Washington D.C. con motivo de la audiencia del presente caso ante la Comisión Interamericana y, por otro, US$ 591 (quinientos noventa y un dólares) por concepto de hospedaje en Washington D.C. en ocasión de la audiencia en mención. Asimismo, manifestaron que la defensa y asesoramiento a nivel interno e internacional tuvo un costo de US$ 55,000 (cincuenta y cinco mil dólares). 228. El Estado solicitó a la Corte desestimar la pretensión relativa al sustento de gastos procesales en la jurisdicción nacional ya que el señor Zegarra Marín señaló haber recibido patrocinio jurídico por parte del Estudio Jurídico “Romero-Bueno”, desde el año 1994, a pesar de que en esa fecha dicho Estudio Jurídico no existía todavía, sino hasta el 2002195. En contra, consta en el expediente que otros abogados representaron a la víctima durante el procedimiento nacional, por lo que la boleta presentada no constituye un recibo de honorarios. Asimismo, el Estado señaló que los gastos incurridos por la familia de la víctima, tales como pasajes de avión y hospedaje no corresponden ser indemnizados. 196 229. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia , las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación debe ser realizada tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, 197 siempre que su quantum sea razonable . 230. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con 198 ocasión del procedimiento ante esta Corte” . Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes 195 Cfr. Ficha Consulta RUC de la SUNAT de fecha 12 de marzo de 2015 (expediente de anexos a la contestación, folio 2139). Fecha de Inscripción del Estudio Jurídico Miguel Romero Bueno Abogados EIRL se inscribió el 18 de noviembre de 2002. 196 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 42, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, supra, párr. 210. 197 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, supra, párr. 210. 198 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra, párr. 79, y Caso Duque, supra nota 279, párr. 225.

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