61 hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con 199 claridad los rubros y la justificación de los mismos . 231. En el presente caso, en atención a que la constancia del Estudio Romero-Bueno data de 2014200, y que es en efecto una constancia emitida a solicitud de la víctima, y no un comprobante de pago de la fecha en que se realizó el pago, sumado al hecho de que los escritos presentados durante el procedimiento ante la Comisión no dan cuenta de que el Estudio Jurídico Romero Bueno representó a la víctima durante dicho proceso interno, así como las demás objeciones del Estado, esta Corte considera que el costo de la asistencia jurídica no estuvo suficientemente acreditado. Adicionalmente, en el presente caso el señor Zegarra Marín contó con la representación ante esta Corte de Defensores Públicos Interamericanos. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que se encuentra acreditado que la víctima se representó a sí mismo ante la Comisión 201 y contó con representación letrada en algunos procedimientos internos 202, el Tribunal estima pertinente fijar un monto razonable de US$ 20,000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). por concepto de costas y gastos en el litigio del presente caso. Asimismo, la Corte considera como costas y gastos del procedimiento internacional aquellos incurridos con el objeto de participar en la audiencia ante la Comisión. Estos gastos comprenden los pasajes de avión de la víctima y su hija Nelly Zegarra Villar, quien participó junto a su padre en la audiencia ante la Comisión203 (US$ 2,138)204, y el gasto de hotel para las mismas personas (US$ 394)205. Por tanto, dispone un monto total por concepto de costas y gastos de US$ 22,532 (veinti dos mil quinientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América). 199 225. Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 277, y Caso Duque supra nota 279, párr. 200 Cfr. Constancia emitida por el Estudio Romero Bueno, de fecha 20 de noviembre de 2014 (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 1490). 201 Escrito de sometimiento de caso ante la Corte Interamericana, Ref. Caso No. 12.700, de fecha 22 de agosto de 2014, en el que la Comisión puso en conocimiento de la Corte que el señor Agustín Bladimiro Zegarra Marín ejerció su propia representación durante el trámite del caso. Cfr. Entre otros: Denuncia de fecha 8 de febrero de 2000, presentada el 16 de mayo de 2000 ante la Comisión, en la que el señor Zegarra Marín expone su situación en Perú y demás escritos que obran en el expediente tales como “Observaciones al Informe No. 46-2003JUS/CNDH-SE”, fechado el 12 de agosto de 2003 y recibido en la Comisión el 21 de agosto de 2003; escrito REF: P-235-00-PERU, fechado el 8 de enero de 2004 y recibido en la Comisión el 22 de enero de 2004, mediante el cual se remiten documentos probatorios; documento “Observaciones al Informe No. 46-2005-JUS/CND-SE/CESAPI”, fechado el 21 de junio del 2005 y recibido en la Comisión el 30 de junio de 2005; Solicitud de Solución Amistosa, de fecha 23 de abril de 2007, presentada el 8 de mayo de 2007 ante la Comisión escrito “Observaciones al Informe No. 141-2009-JUS/PPES, fechado el 16 de septiembre del 2009 y recibido en la Comisión el 29 de septiembre de 2009. Todos ellos firmados por Agustín Zegarra Marín (expediente de trámite ante la CIDH, folios 526-554; 311317; 291; 143-145; 904-906; 684-692). 202 Cfr. Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad de Resolución Administrativa, presentada el 3 de abril de 1997 ante la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Suprema de la República de Perú, signada por el abogado Melanio Rojas Zegarra y participación del abogado Juan Zegarra Chávez, quien presentó pruebas de descargo dirigidas a la Quinta Sala Penal el 12 de agosto de 1996 (expediente de trámite ante la CIDH, folios 559- 569 y 851). 203 Cfr. Correo electrónico enviado por Agustín Zegarra Marín a la CIDH de 12 de febrero de 2013, en que confirma su asistencia y el de su comisión a la Audiencia a realizarse el 11 de marzo de 2013. Señala que Nelly Raquel Zegarra Villar es la “Abogada del Peticionario, quien participará conjuntamente con el peticionario en la exposición.” (expediente de trámite ante la CIDH, folio 1173). 204 Correspondiente a dos tercios de lo acreditado en el documento de cobranza Special Travel S.A.C., de 20 de noviembre de 2014 y boarding pass a nombre de Agustín Zegarra y Nelly Zegarra, emitidos por Delta Airlines con fecha 9 de marzo y 12 de marzo (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 1486 a 1488). 205 Correspondiente a dos tercios de lo acreditado por medio de boleta emitida por Hotel Eldon para la estadía de Nelly Zegarra desde el 9 de marzo de 2013 al 12 de marzo de 2013 (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 1489).

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