62 Dicho monto deberá ser entregado al señor Zegarra Marín, quien entregará a sus representantes la cantidad que corresponda, conforme a la asistencia que éstos le hubiesen prestado. 206 232. Como lo ha hecho en otros casos , en la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados. F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 233. Los representantes solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte. Mediante Resolución de la Presidencia de 17 de diciembre de 2015, se dispuso que la asistencia económica estaría asignada para cubrir los gastos correspondientes al viaje realizado o por realizarse de uno de los defensores interamericanos al Estado de Perú para entrevistarse con la presunta víctima, así como gastos de viaje y estadía necesarios para que los dos defensores interamericanos, la presunta víctima y el perito asistieran a la audiencia pública, así como los relativos a la formalización y envío de las declaraciones de las dos testigos, Nelly Raquel Zegarra y Carmen del Socorro Villar Guerra de Zegarra, que se rindieron ante fedatario público207. 234. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 10 de agosto de 2016, se remitió un informe al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD $8,523.10 (ocho mil quinientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de América con diez centavos) y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se otorgó un plazo para que Perú presentara las observaciones que estimara pertinentes. El Estado presentó sus observaciones el 19 de agosto de 2016. 235. Al respecto, el Estado objetó los siguientes rubros: En relación con el sustento sobre el traslado aéreo a la ciudad de San José de Costa Rica de la presunta víctima, el Estado observó que el señor Zegarra Marín presentó el documento de cobranza208 que acreditaría el gasto por el concepto de pasaje aéreo, documento que, de conformidad con la legislación nacional peruana, no es considerado como comprobante de pago. Además, con relación a los gastos efectuados por la presunta víctima, los Defensores Interamericanos y el perito, bajo el rubro “viáticos y gastos de transporte”, el Perú observó que se presentó el comprobante de recibo de dinero de la Corte que se efectuó teniendo como base de referencia la tabla de viáticos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aplicable a la ciudad de San José de Costa Rica, vigente al mes de febrero de 2016. Sin embargo, no se presentó factura o boleta que acreditara la realización de gastos que correspondan a los viáticos y a los gastos terminales, no siendo suficiente, para el Estado, la sola presentación de los recibos de dinero de la Corte y un cuadro general con la cifra total de gastos en los referidos rubros para acreditar el gasto del monto dinerario recibido. Asimismo y en particular en lo que ve a gastos terminales, señaló que la citada tabla debería consignar también los conceptos y 206 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 291, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 363. 207 Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Convocatoria de Audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2015, párrafo 37. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/zegarra_17_12_15.pdf 208 Cfr. Documento de cobranza N° 001-002405, emitido por Special Travel S.A.C., de fecha 11 de enero de 2016, por el monto de $566.21 (quinientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América con veintiún centavos).

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