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respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados
Unidos de América, el día anterior al pago.
241. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera peruana solvente, en dólares de los Estados Unidos de
América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria del Estado. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez
transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
242. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño
inmaterial, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas
indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones
derivadas de eventuales cargas fiscales.
243. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada,
correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Desestimar por extemporáneas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado
relativas a la alegada falta de agotamiento de los recursos internos, así como al alegado
vencimiento del plazo de seis meses para interponer la petición, en los términos de los
párrafos 20 a 24 y 28 a 29 de la presente Sentencia.
2.
Desestimar la objeción interpuesta por el Estado referente a la alegada cuarta
instancia, en los términos de los párrafos 33 a 36 de la presente Sentencia.
3.
Admitir la objeción planteada por el Estado relativa a la privación de libertad, en los
términos de los párrafos 41 a 48 de la presente Sentencia.
4.
Declarar la inadmisibilidad de los hechos relacionados con el pase a retiro y cuadro de
mérito, en los términos de los párrafos 52 a 56 de la presente Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, en
particular del principio de presunción de inocencia en relación con el deber de motivar las
resoluciones judiciales y el derecho a obtener un fallo razonado, establecidos en los artículos
8.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo