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2009 (supra párr. 2), el Estado no se refirió a la falta de agotamiento de recursos internos,
en particular el recurso de amparo13.
23.
Este Tribunal recuerda que los argumentos que dan contenido a la excepción
preliminar interpuesta ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad deben
corresponder con aquellos esgrimidos ante la Corte 14. En este sentido, la Corte constata
que, aunque el Estado efectivamente presentó durante la admisibilidad de la petición ante la
Comisión una excepción de falta de agotamiento de la vía interna, referente a la
reincorporación al servicio policial activo, el recurso alegado en dicha oportunidad no
coincide con aquel que se argumenta en el proceso ante esta Corte.
24.
Por tanto, la Corte desestima por extemporánea e inconsistente con lo alegado
previamente la excepción de falta de agotamiento del recurso de amparo.
B. Vencimiento del plazo de seis meses para interponer la petición a partir del
recurso de nulidad
1.
Argumentos de las partes y de la Comisión
25.
El Estado argumentó que, de acuerdo con el artículo 46.1.b) de la Convención, para
que una petición sea admitida, se requiere que ésta sea presentada dentro del plazo de seis
meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido
notificado de la decisión definitiva. Al respecto, el Estado señaló que la Comisión contó el
plazo de los seis meses a partir del 5 de noviembre de 1999, fecha en que se notificó la
resolución del recurso de revisión, el cual era de carácter extraordinario. Sobre ello, el
Estado manifestó su disconformidad con el criterio empleado por la Comisión, pues la
naturaleza excepcional del recurso implicaba que éste no se encontraba sujeto a un límite
temporal para su presentación, teniendo la parte condenada la posibilidad de plantearlo en
cualquier momento que considere conveniente. En virtud de ello, el Estado señaló que la
contabilización del plazo debería realizarse tomando como referencia la resolución sobre el
recurso de nulidad de 17 de diciembre de 1997, por ser éste un recurso impugnatorio de
carácter ordinario. En consecuencia, la petición debió ser declarada inadmisible por la
Comisión al haberse incumplido el plazo para su presentación.
26.
La Comisión observó que el Estado no presentó la excepción en el momento
procesal oportuno, es decir en la etapa de admisibilidad. Asimismo, señaló que si bien el
agotamiento de algunos recursos extraordinarios no era exigible conforme a los criterios
sostenidos por ambos órganos del sistema interamericano, cuando una presunta víctima
decide agotarlos, ello no puede redundar en su perjuicio en cuanto a la aplicación del plazo
de seis meses, el cual debe contarse a partir de la notificación de la sentencia del último
recurso intentado por la presunta víctima.
27.
Los representantes coincidieron con la Comisión en el sentido
planteamiento deviene tardío, por lo cual debe ser rechazado. Agregaron que
atención” que, por una parte, el Estado afirme que el señor Zegarra Marín
interpuesto una acción constitucional (extraordinaria) de amparo para agotar
de que el
“les llamó la
debió haber
los recursos
13
Cfr. Escrito del Estado de 29 de abril de 2005 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 164 a 173);
Escrito del Estado de 28 de mayo de 2008 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 869 a 873).
14
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 29, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador, supra,
párr. 29.