-1643.
En el punto resolutivo decimoprimero y en el párrafo 280 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debe garantizar el libre acceso, uso y goce de la propiedad colectiva
por parte de la Comunidad Triunfo de la Cruz en la parte de su territorio que se sobrepone
con un área del Parque Nacional Punta Izopo.
E.2. Consideraciones de la Corte
44.
El Estado informó que el Instituto de Conservación Forestal (ICF) había identificado “la
ubicación geográfica del área de los títulos en dominio pleno otorgados por el INA a favor de
la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz”, los cuales presentaban un “traslape de 138.99
hectáreas”, y que había “iniciado la búsqueda de fondos para proceder a la ejecución” del
“‘Procedimiento Especial para la Titulación de Tierras Ancestrales de los Pueblos Indígenas y
Afro-hondureños´ encaminado a lograr que la Comunidad de Triunfo de la Cruz goce, use y
tenga libre acceso” a dichas tierras53. Asimismo, señaló que el ICF estaba trabajando en un
“proyecto de Estrategias Especiales de Manejo, en Áreas Protegidas con Traslapes en
Territorios Afrohondureños”54, el cual tiene por objeto “garantizar el Libre Acceso, Uso y Goce
de la Propiedad Colectiva, en la Comunidad Triunfo de la Cruz, y su vinculación a la Gestión
de[l] Área Protegida Parque Nacional Punta Izopo”. Precisó que dicho proyecto “consiste en
varios talleres, el primero para consultar la propuesta y adecuarla a la cosmovisión y demás
derechos de los pueblos”, que “[l]uego de ser aprobad[o] por la [C]omunidad, se desarrollarán
varios talleres55 para construir [el] Plan de vida de la Zona56 […] con el acompañamiento y
asesoría del OACNUDH y la participación de las demás instituciones responsables”, y que
“también se tendría que hacer un nuevo amojonamiento del área”57. En la audiencia privada
celebrada el 29 de noviembre de 2018, el Estado informó que “se realizaron acercamientos
con los líderes de la comunidad para definir, de forma conjunta, fechas para el proceso de
consulta libre previa informada” agregando que diseñaría un esquema de trabajo para 2019.
De igual manera, refirió que se desarrolló el taller “Derecho Indígena y Manejo de Territorios
Ancestrales en Áreas Protegidas” los días 2 y 3 de agosto de 2018, con el objetivo de
“fortalecer las capacidades institucionales para el desarrollo de procesos de reconocimiento
de derechos indígenas y gestión de áreas protegidas con traslapes y territorios ancestrales”.
Informe estatal de 8 de agosto de 2017.
El Estado aportó este documento como anexo a su informe de 18 de diciembre de 2017.
55
El Estado informó que dichos talleres “se desarrollarán en diferentes fases y de acuerdo al avance logrado en
cada uno de ellos”.
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El Estado detalló los pasos que se tomarán para llevar a cabo dicho plan, los cuales consisten en: i) un “diálogo
comunitario con Instituciones estatales vinculadas, el cual buscaría iniciar un acercamiento con los representantes”,
para lo cual propone “concertar un evento con la participación [… del] ICF, el INA, la DGICCI, la Procuraduría General
de la República (PGR), el Instituto de la Propiedad (IP) y los líderes y lideresas de organizaciones locales garífunas
de la comunidad de Punta Izopo”, para “conocer las inquietudes de la comunidad en relación al área protegida, así
como también las demandas y/o propuestas de los mismos, así como la definición de una ruta de trabajo”; ii) definir
la ruta de trabajo y una comisión que conformen las diferentes instituciones del Estado, líderes y lideresas del Triunfo
de la Cruz “con el propósito de estudiar y analizar las perspectivas de implementación de este mecanismo de
cooperación y coordinación”; iii) en caso de que la Comunidad manifieste anuencia “en relación a que el ICF facilite
y les acompañe en un proceso de construcción de su Plan de Vida, se procederá a desarrollar los procesos de
concertación y construcción”; iv) en consideración de lo que se plantee en el plan de vida “desde la cosmovisión en
el marco de los objetivos de su comunidad, se pretende que esta misma concepción sea adoptada en el marco de la
gestión del área protegida (Plan de Manejo)”; v) inclusión de un “equipo institucional interdisciplinario para facilitar
el proceso de construcción por parte de la Comunidad Triunfo de la Cruz, el enlace técnico con pueblos indígenas y
afrohondureños, Departamento de Áreas Protegidas (Nivel central, regional y local), Centro de Información y
Patrimonio Forestal, Asesoría Legal y Desarrollo forestal comunitario”, así como “personal de la Región Biosfera del
Río Plátano por su experiencia en estos procesos”; vi) continuar invitando otras instituciones del Estado como
observadores del proceso. Asimismo, el Estado señaló que “[d]urante todo el proceso se realizarán de manera
conjunta con la comunidad del Triunfo de la Cruz giras de campo para hacer un reconocimiento del territorio, en el
que se capacitará a los integrantes de la comunidad en cartografía básica y levantamiento de información, monitoreo
biológico y otros aspectos que aporten a la gestión de sus territorios”.
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Informe estatal de 18 de diciembre de 2017.
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