-19representantes, y considerando que el Estado no ha solicitado que se declare el cumplimiento
de esta medida, la Corte solicita al Estado que continúe informando y que explique cómo las
medidas adoptadas hasta el momento garantizarían que no se efectúe superposición de títulos
de propiedad, tomando en cuenta que existe tanto propiedad privada como comunal.
52.
Por lo expuesto, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la
medida de reparación ordenada en el punto resolutivo decimosegundo y párrafo 282 de la
Sentencia.
G. Crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de la
Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz
G.1. Medida ordenada por la Corte
53.
En el punto resolutivo decimotercero y en los párrafos 289 a 299 de la Sentencia, la
Corte dispuso que Honduras debía “crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de los
miembros de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz”. Para ello, el Estado debía “adoptar
todas las medidas administrativas, legislativas, financieras y de recursos humanos necesarios
para [su] implementación” y “nombrar una autoridad con competencia en la materia, a cargo
de la administración” del fondo, en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la
Sentencia. Por su parte, la Comunidad de Triunfo de la Cruz debía elegir “una representación
para la interlocución con el Estado, a fin de que en la implementación del Fondo se realice
conforme lo disponga la Comunidad”. Asimismo, se estableció que el Estado debía destinar
“la cantidad de US$ 1,500,000.00 […], la cual deberá ser invertida para el beneficio del
territorio titulado de la Comunidad de Triunfo de la Cruz en un periodo no mayor a tres años
a partir de la notificación de la […] Sentencia”, para los siguientes objetivos: “i) desarrollar
proyectos orientados a aumentar la productividad agrícola o de otra índole en la Comunidad;
ii) mejorar la infraestructura de la Comunidad de acuerdo con sus necesidades presentes y
futuras; iii) restaurar las áreas deforestadas, y iv) otros que consideren pertinentes en
beneficio de la Comunidad Triunfo de la Cruz”.
G.2. Consideraciones de la Corte
54.
La Corte constata que Honduras incluyó la cantidad de 36.442.950,00 lempiras,
equivalentes a US$ 1.500.000,00, en el Presupuesto General de la República correspondiente
al Ejercicio Fiscal del año 2017 63, “con el objetivo que dicho monto sea invertido para el
beneficio del territorio titulado de la Comunidad Triunfo de la Cruz”64. Dicho monto no fue
ejecutado65 en tanto los representantes explicaron que no existía interés en que se consignara
ni ejecutara el Fondo “hasta tanto no se haya avanzado sustancialmente en los puntos
relacionados con las pretensiones territoriales del pueblo Garífuna a satisfacción de las
comunidades”66. El Estado informó que dicho monto fue solicitado nuevamente para el
Presupuesto General de la República para el año 2018 67, y en la audiencia privada celebrada
Oficio No. 265-DGP-AE de 30 de septiembre de 2016 de la Secretaría de Estado en el despacho de Finanzas
(SEFIN) dirigido a la Procuraduría General de la República (Anexo al informe estatal de 20 de diciembre de 2016).
64
Informe estatal de 20 de diciembre de 2016. En dicho informe, el Estado manifestó asimismo que el Presupuesto
General para el Ejercicio Fiscal 2017 había sido aprobado por el Congreso Nacional.
65
Informe estatal de 8 de agosto de 2017.
66
Escrito de observaciones de los representantes de 24 de febrero de 2018. Asimismo, en su escrito de
observaciones de 30 de mayo de 2017 expresaron que “la creación de un fondo de desarrollo comunitario […] no es
[el] objetivo principal […], además que la insistencia del Estado en cuanto a este tema, crea una incertidumbre ante
las posibles manipulaciones y divisiones que pueda alentar dicho fondo”.
67
Informe estatal de 18 de diciembre de 2017.
63