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reconocimiento de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad que hacen uso de los
servicios judiciales, además de aplicar el contenido de las 100 Reglas de Brasilia. Precisó que el
Poder Judicial cuenta con un Plan Estratégico Decenal 2012-2021 para aumentar el acceso a la
justicia de la población, en especial de las personas en estado de vulnerabilidad, con un enfoque y
perspectiva de género. Los principales lineamientos de este plan son: continuar con la reducción de
la retardación de la administración de justicia; garantizar a las partes la seguridad de que sus
casos serán resueltos conforme a las leyes y con imparcialidad; facilitar el acceso a la justicia de la
ciudadanía sin discriminación alguna y, finalmente, desarrollar la coordinación interinstitucional con
el sector justicia y con otros poderes del Estado. Manifestó que la especialización y sensibilización
de los y las funcionarias judiciales ha facilitado el acceso a la justicia de las víctimas con mayor
confianza en el sistema de administración de justicia, en especial de las mujeres y la niñez. Así, de
forma paulatina, se han creado los juzgados especializados en violencia de género, familia y
justicia penal de adolescentes, en los 17 departamentos del país. El Estado alegó, además, que
desde el año 2005, en el Ministerio Público se creó la Unidad Especializada contra los Delitos de
Violencia de Género, de competencia nacional, con fiscales especializados en cada sede
departamental, la que ejerce la acción penal defendiendo los derechos de las víctimas desde la
investigación hasta la culminación del proceso judicial.
Consideraciones de la Corte
369. La Corte nota que el Estado remitió documentación diversa relativa a normativa interna en
relación con sus esfuerzos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, en particular
la violación sexual, a través de legislación, circulares y directrices del Fiscal General, manuales de
procedimiento de la Policía Nacional, normas técnicas, protocolos, decretos de Presidencia, entre
otros. De igual manera, la Corte nota que parte de esta normativa incluye ciertos criterios
generales sobre el tratamiento y atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia
sexual e intrafamiliar 431.
370. Asimismo, conforme a la Ley N° 779, “Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de
Reformas a la Ley N° 641, ‘Código Penal’” y su decreto reglamentario, se crearon los juzgados de
distrito especializados en materia de violencia, integrados por un juez o jueza especializada en la
materia, así como equipos interdisciplinarios de atención a la víctima, compuestos al menos por
una psicóloga y una trabajadora social, encargados de brindar asistencia especializada, en apoyo
de la función jurisdiccional en las audiencias, y para brindar seguimiento y control de las medidas
de protección impuestas por el juzgado 432. De igual manera, de acuerdo con el mencionado
431
Cfr. Disposición N° 010/03 de la Policía Nacional, Ministerio de Gobernación. “Manual de procedimientos policiales de
atención especializada a víctimas y sobrevinientes de violencia intrafamiliar y sexual” (expediente de prueba, tomo XX,
prueba para mejor resolver, folios 10009 a 10015); Protocolo de actuación en atención a víctimas de violencia de género de
la Unidad especializada de atención a víctimas del Ministerio Público (expediente de prueba, tomo XX, prueba para mejor
resolver, folios 10108 a 10112); Protocolo de actuación del Ministerio Público en la atención a las víctimas del delito (2010)
(expediente de prueba, tomo XX, prueba para mejor resolver, folios 10174 a 10176); Protocolo de Actuación de la Gestión
Fiscal en materia de violencia de género de la Unidad Especializada de Delitos contra la Violencia de Género (2009)
(expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folios 10902 a 10906); Modelo de atención integral a
víctimas de violencia de género en Nicaragua, del Equipo Técnico de Modelo de Atención Integral (MAI) (2012) (expediente
de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folios 11012 a 11013); Normativa 031 de la Dirección General de
Extensión y Calidad de la Atención, Ministerio de Salud. “Normas y Protocolos para la prevención, detección y atención de la
violencia intrafamiliar y sexual” (2009) (expediente de prueba, tomo XX, prueba para mejor resolver, folios 10281 a
10342), y Protocolo de Normas y Procedimientos para la Atención Especializada a Víctimas y Sobrevivientes de Violencia de
Género, Intrafamiliar y Sexual de las Comisarías de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia de la Policía Nacional (2014)
(expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folios 10726 a 10728).
432
Cfr. Ley N° 779, “Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley N° 641, ‘Código Penal’”
(expediente de prueba, tomo XX, anexo 3 de la prueba para mejor resolver, folio 9464), y Reglamento a la Ley N° 779, Ley
Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, y de Reformas a la Ley No. 641 “Código Penal”, Decreto No. 42-2014 del
Presidente de la República de Nicaragua (expediente de prueba, tomo XXII, anexo 9.g de la prueba para mejor resolver,
folios 11160 a 11166).