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Nicaragua445.
385. La Corte ordena que Nicaragua deberá cumplir con las medidas de reparación dispuestas en
este apartado en el plazo de dos años desde la notificación de la presente Sentencia.
a.2) Creación de la figura del abogado de niñas, niños y adolescentes que
brinde asistencia jurídica a víctimas de delitos en materia penal de forma
gratuita
386. La Corte advierte que V.R.P. no contó con asistencia letrada propia ni con el apoyo de una
entidad estatal que velara por los derechos de la niña durante las diligencias judiciales
revictimizantes, que hubiera permitido hacer valer procesalmente su voz y su clara voluntad
exteriorizada de no realizar dichas diligencias por el daño que le causaban. Este Tribunal nota que
si la niña hubiera participado en el proceso penal con asistencia jurídica propia habría podido
oponerse a las diligencias judiciales dañinas y, así, habría podido evitar los diversos actos de
revictimización sufridos.
387. La Corte considera que, como una medida de fortalecimiento de la capacidad institucional del
Estado, Nicaragua debe crear e implementar una figura especializada que brinde asistencia jurídica
a las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos, especialmente de violencia sexual, es decir
un abogado de la niña, niño o adolescente, especializado en la materia, que defienda sus intereses
durante las investigaciones y el proceso penal. Dicha asistencia técnica jurídica será brindada por
el Estado de forma gratuita, en caso de que la persona menor de edad cuente con la edad y
madurez suficiente para manifestar su intención de constituirse como parte querellante en el
proceso, con el fin de defender sus derechos de manera autónoma como sujeto de derechos,
diferenciada de los adultos. La asistencia técnica será de libre elección, por lo que será ofrecida y
se brindará si la niña, niño o adolescente así lo requiere, a menos que cuente con patrocinio
jurídico propio. Nicaragua deberá cumplir con esta medida de reparación en el plazo de dos años
desde la notificación de la presente Sentencia.
b) Capacitación para funcionarios públicos
388. La Comisión recomendó que se diseñaran e implementaran programas de capacitación
permanentes para funcionarios públicos del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional,
sobre estándares internacionales en materia de investigación de violación sexual y otras formas de
violencia sexual en contra de mujeres, incluyendo niñas. Asimismo, solicitó que se capacitara al
personal de salud, tanto médico como psicológico, que esté vinculado a dichas investigaciones,
sobre los estándares internacionales en materia de trato a niñas y niños víctimas de violencia
sexual.
389. Las representantes, por su parte, solicitaron que los servidores públicos que por su función
trabajen en temas de agresiones sexuales sean capacitados en el ámbito de derechos humanos y
buenas prácticas en el manejo de víctimas de tales agresiones, impidiendo de ese modo la
revictimización, especialmente cuando se trata de personas menores de edad.
390. El Estado señaló que se encuentra trabajando sobre esta recomendación como parte
intrínseca de la actualización de su legislación en materia penal con una perspectiva de género.
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El Tribunal nota que existen experiencias comparadas mediante las cuales se han adoptado guías de buenas
prácticas para la atención a víctimas de violencia y violación sexual en casos de niñas, niños y adolescentes. Cfr. UNICEF y
Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Guía de buenas prácticas para el abordaje de niños/as, adolescentes víctimas o
testigos de abuso sexual y otros delitos, septiembre de 2013, págs. 66 a 69, y MSP, SIPIAV, UNICEF, Mapa de ruta para la
prevención y la atención de situaciones de maltrato y abuso sexual infantil en el sector salud, Uruguay, 2009.