107 Agregó que la Asamblea Nacional, la Corte Suprema de Justicia, la Policía Nacional y el Ministerio Público de Nicaragua han creado la Unidad y Secretarías Técnicas de Género, para incluir la temática de género en el proceso de formación de la ley y las funciones propias de cada una de esas instituciones. Refirió que tanto la Unidad como las Secretarías Técnicas han brindado capacitaciones sobre enfoque de género a funcionarios y funcionarias. Precisó que, en el ámbito de la salud, se encuentran funcionando desde el año 2009 las Normas y Protocolos para la prevención, detección y atención de la violencia intrafamiliar y sexual. 391. La Corte nota que el artículo 33 de la Ley N° 779 se refiere a que el personal que atiende la investigación y tramitación de los procesos relativos a la violencia contra la mujer debe ser capacitado en la materia a través de programas de formación inicial, continua y especializada. Por otro lado, la Corte advierte que si bien dicha capacitación abarca a todas las instituciones que integran el sistema de justicia penal, ésta se refiere a la violencia contra la mujer, sin especificar las situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes. Asimismo, el Estado no proveyó información concreta sobre la idoneidad, implementación y permanencia de los programas de formación referidos. 392. En consecuencia, este Tribunal estima que el Estado debe adoptar e implementar capacitaciones y cursos, de carácter permanente, para funcionarios públicos que por su función en el sistema de administración de justicia trabajen con temáticas de violencia sexual; en particular, los funcionarios pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional. Dichas capacitaciones y cursos deben versar sobre estándares de debida diligencia en la investigación de casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, así como su erradicación y las medidas de protección a adoptar. Además, las capacitaciones deberán basarse en los criterios establecidos en la presente Sentencia, los cuales se corresponden con el contenido de los protocolos estandarizados ordenados por esta Corte (supra párrs. 381 a 384), en la jurisprudencia de la Corte en relación con la violencia de género y protección de los derechos del niño, así como en los estándares internacionales en la materia. Las capacitaciones deberán impartirse desde una perspectiva de género y de protección de la niñez, tendente a la deconstrucción de estereotipos de género y falsas creencias en torno a la violencia sexual, para asegurar que las investigaciones y enjuiciamientos de estos hechos se realicen de acuerdo a los más estrictos estándares de debida diligencia. 393. Asimismo, la Corte ordena al Estado que adopte e implemente capacitaciones y cursos, de carácter permanente, dirigidas a profesionales médicos y al personal que conforma el sistema público de salud que intervienen en la detección, el diagnóstico y tratamiento de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, así como a los médicos forenses y demás personal del Instituto de Medicina Legal, con el objetivo de brindar formación sobre el trato adecuado a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia y violación sexual durante los exámenes médicos, y con miras a que dichos exámenes sean llevados a cabo conforme a los criterios establecidos en la presente Sentencia y a los estándares internacionales en la materia. 394. De igual manera, la Corte ordena al Estado que adopte e implemente capacitaciones y cursos, de carácter permanente, dirigidos al personal de salud que interviene en casos de violencia y violación sexual, así como al personal de apoyo social y familiar que, de forma integral, brinda atención a las víctimas de violencia y violación sexual. Las capacitaciones y cursos deben versar sobre los criterios desarrollados en la presente Sentencia; en particular, sobre el acompañamiento y la atención adecuada, integral, especializada y coordinada que debe brindarse a dichas víctimas para lograr su reintegración y rehabilitación. 395. El Estado debe cumplir con las medidas de reparación dispuestas en este apartado en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia.

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