108 C.4 Otras medidas solicitadas a) Adecuación de la legislación interna a los estándares mínimos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de juicios por jurado 396. Las representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado adecuar su legislación interna a los estándares mínimos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en procura de un debido proceso en los conflictos judiciales, especialmente en casos que involucren a personas menores de edad. Pidieron que estos procesos fueran administrados por personas capacitadas, erradicándose el Tribunal de Jurados para casos de violación sexual o de cualquier hecho donde haya vinculación con una persona menor de edad, y que la responsabilidad de la administración de justicia recayera sobre jueces, quienes deben resolver de acuerdo a las pruebas presentadas y la sana crítica. Finalmente, solicitaron que se estableciera el derecho al recurso de apelación en todos los procesos, de manera indistinta, incluyendo los conocidos por el jurado. 397. El Estado sostuvo que, desde hace más de 10 años, ha efectuado cambios importantes en materia penal y de derechos humanos. Agregó que, uno de los elementos más importantes, es el rol protagónico que tiene la víctima en todas y cada una de las etapas del proceso, con un modelo de compensación inmediato. Con relación al sistema de enjuiciamiento penal, alegó que, desde el año 2008, los delitos contra la libertad e integridad sexual son juzgados por jueces técnicos y que, a través de la Ley N° 779 fueron creados juzgados especializados en violencia de género, por lo que dichos delitos ya no serían resueltos por jurados. 398. La Comisión no formuló alegato específico respecto a este punto. 399. La Corte comprueba que la Ley N° 779, “Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley N° 641, ‘Código Penal’”, aprobada en el mes de enero del año 2012 y publicada el 22 de febrero de 2012, implementa un sistema de enjuiciamiento de casos de violencia de género y, en particular, casos de violencia sexual, distinto al vigente en la época de los hechos del presente caso. Dicha ley dispone la creación de tribunales de primera y segunda instancia especializados en la materia, integrados por una jueza o un juez técnico. Se excluye así la posibilidad de que un caso de violencia sexual contra mujeres, niñas, niños y adolescentes sea juzgado por un jurado popular. De este modo, la Corte considera que no es necesario ordenar una medida de reparación adicional a este respecto, ya que con base en el cambio legislativo indicado, los delitos de violencia sexual, incluidos los de violación sexual cometidos en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes, ya no son juzgados por un jurado popular, sino por un juez especializado. b) Otras medidas 400. Las representantes solicitaron adicionalmente a la Corte que ordenara al Estado de Nicaragua: i) proveer una vivienda adecuada, sin gastos adicionales y de manera gratuita, para que V.R.P., V.P.C. y N.R.P. pudieran vivir con dignidad en los Estados Unidos, ya que las víctimas se vieron obligadas a salir de Nicaragua y dejar abandonada su casa, quedándose sin un lugar donde vivir. Por ello, solicitaron que el Estado les asigne un monto prudencial de US$ 200.000,00 a los fines de adquirir dicha vivienda; ii) emitir una comunicación a la Embajada de Estados Unidos solicitando la aprobación de visado de paseo en beneficio de H.J.R.P. y V.A.R.P., para que puedan viajar y reencontrarse con la familia; ello en razón de la desintegración familiar que se produjo por la salida de Nicaragua de V.P.C., V.R.P. y N.R.P y las consecuencias que esto acarreó pues las dos últimas no volvieron a ver a sus hermanos; iii) aprobar un proyecto de soporte para las víctimas de abusos sexuales, el cual debe ser puesto en funcionamiento en la ciudad de Jinotega, incluyendo la manutención del proyecto en cuanto a infraestructura, “transportación” y mantenimiento del

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