11 agotamiento de los recursos internos (supra párr. 19), y las representantes no han controvertido este aspecto. La Corte advierte que el Estado efectivamente alegó la falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna durante la etapa de admisibilidad, específicamente en el addendum a su respuesta inicial18 recibido el 16 de febrero de 200519, y afirmó que en dicho momento los mismos aún no habían sido agotados en su totalidad ya que se encontraba pendiente de resolución la solicitud de nulidad del veredicto del Tribunal de Jurados que absolvió al acusado 20. Por lo tanto, la excepción fue presentada en la debida oportunidad procesal, tal como se desprende del Informe de Admisibilidad21. 25. Ahora bien, la Corte destaca que, de conformidad con lo establecido en su jurisprudencia, la Comisión debía analizar el agotamiento de los recursos internos para el momento en que se decidió la admisibilidad de la petición y no para el momento de la presentación de la misma 22. Además, era preciso que contara con la información actualizada, necesaria y suficiente para llevar a cabo ese examen de admisibilidad, la cual debió ser remitida por las partes en el procedimiento. 26. Sobre el particular, la Corte nota que, al 11 de febrero de 2009, fecha en que la Comisión se pronunció sobre la admisibilidad, los datos obrantes en el expediente de trámite ante ese órgano daban cuenta de que los recursos de apelación interpuestos el 25 de agosto de 2005 por el fiscal auxiliar del Ministerio Público y por la representación legal de la señora V.P.C (infra párr. 120) se encontraban pendientes de resolución y, en efecto, habían transcurrido más de seis años desde el acaecimiento de los hechos sin que el Estado hubiera emitido un pronunciamiento definitivo. No consta en el expediente de trámite ante la Comisión que ésta hubiere tenido noticia del dictado de la Sentencia No. 45 de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Norte, fechada el 24 de octubre de 2007. 27. De conformidad con lo anterior, y en sintonía con lo establecido previamente por esta Corte, los avances del procedimiento en la jurisdicción interna únicamente podrían haber sido tomados en cuenta por la Comisión en la medida en que las partes le hubiesen brindado esa información en el marco del proceso23. En consecuencia, el estudio de la admisibilidad realizado por la Comisión en el año 2009 se ajustó a la información que tenía disponible en aquel momento, no siéndole exigible otro análisis que no pudo ser contemplado en razón de que carecía de información actualizada. 28. Por otra parte, la Corte nota que, incluso en el supuesto de haber contado con información actualizada al año 2009 sobre el proceso interno, los recursos se encontraban agotados, por cuanto el propio Estado aseveró que aquél concluyó con la emisión de la Sentencia No. 45 de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Norte dictada el 24 de octubre de 2007. Por consiguiente, la Corte desestima la excepción preliminar opuesta por el Estado. 29. Finalmente, la Corte advierte que no procederá al análisis de los alegatos de las representantes en cuanto a que habría operado la excepción al agotamiento de los recursos 18 El 11 de febrero de 2005 el Estado remitió su respuesta inicial guardando silencio sobre la cuestión del agotamiento de los recursos internos. Cfr. Informe MRE/DM-DGOI/196/02/05 de 9 de febrero de 2005, recibido el 11 de febrero de 2005 en la Comisión Interamericana (expediente de trámite ante la Comisión, tomo VIII, folios 3229 a 3234). 19 Cfr. Addendum al Informe MRE/DM-DGOI/196/02/05 de 14 de febrero de 2005, recibido el 16 de febrero de 2005 en la Comisión Interamericana (expediente de trámite ante la Comisión, tomo VIII, folios 3237 a 3242). 20 Cfr. Addendum al Informe MRE/DM-DGOI/196/02/05 de 14 de febrero de 2005, recibido el 16 de febrero de 2005 en la Comisión Interamericana (expediente de trámite ante la Comisión, tomo VIII, folios 3237 a 3242). 21 Cfr. CIDH, Informe de Admisibilidad No. 3/09, Petición 4408-02. Caso V.R.P. y V.P.C. Vs. Nicaragua, 11 de febrero de 2009, párrs. 42 y 43 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo XI, folios 4657 a 4669). 22 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 25, y Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, supra, párr. 85. 23 Cfr., mutatis mutandi, Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310, párr. 41.

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