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cantidad será entregada a la señora V.P.C. En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
la presente Sentencia, el Tribunal podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o
sus representantes de los gastos razonables debidamente comprobados en dicha etapa procesal 454.
F.
Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
434. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de
Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de] facilitar
acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no
tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 455. En el presente caso, mediante
Resolución del Presidente de 21 de septiembre de 2017 456 se otorgó, con cargo a dicho Fondo, la
asistencia económica necesaria para cubrir los gastos de: i) viaje, traslados y estadía necesarios
para que las dos defensoras interamericanas pudieran asistir a la audiencia pública a ejercer sus
labores de representación de las presuntas víctimas; ii) viaje, traslados y estadía necesarios para
que las señoras V.R.P. y V.P.C. y el señor Enrique Oscar Stola comparecieran en dicha audiencia a
rendir sus declaraciones y dictamen pericial, respectivamente; iii) los costos que irrogue la
declaración por affidávit de N.R.P., H.J.R.P. y V.A.R.P., y iv) los demás gastos razonables y
necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir las defensoras interamericanas, para lo cual
debían remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes.
435. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones
realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$ 13.862,51 (trece mil
ochocientos sesenta y dos con 51/100 dólares de los Estados Unidos de América). El Estado
manifestó en su escrito de 21 de diciembre de 2017 que, si bien en el informe de la Secretaría de
la Corte se adjuntó una tabla de cálculos “per diem” asignados en Panamá, no se apreciaba de
dicho informe ninguna rendición de cuentas por parte de los beneficiarios de dichas erogaciones. El
Estado señaló que el informe tampoco contaba con la firma ni el visto bueno de la contabilidad de
la Corte, ya que las normas contables en Nicaragua exigían evidencias competentes y suficientes
para justificar el uso de los fondos utilizados para este tipo de actividades. Por ello, señaló que
ante la falta de soportes, facturas o recibos de la totalidad de los gastos efectuados por los
beneficiarios, el Estado no contaba con respaldo probatorio para determinar el monto de los gastos
realizados, por lo que solicitó que se provean soportes que justifiquen el uso de los fondos para la
alimentación y hospedaje, y en caso que exista dinero no utilizado para dichos fines sea
reembolsado al fondo de asistencia legal de víctimas.
436. De igual forma, el Estado alegó que el pago de honorarios del perito Enrique Oscar Stola, si
bien fue autorizado mediante firma del Secretario de la Corte, dicho pago no se autorizó de
conformidad con el artículo 4 del Reglamento del Fondo de Víctimas ni con los párrafos 43 a 46 de
la Resolución del Presidente de 21 de septiembre de 2017. El Estado señaló que en ninguno de los
párrafos de dicha resolución el Presidente resolvió realizar pagos por concepto de honorarios al
perito en mención. Asimismo, indicó que de conformidad con el artículo 4 del citado Reglamento,
las erogaciones al Fondo deben realizarse conforme a parámetros autorizados por la Presidencia, lo
cual no ocurrió en el presente caso. Por ello, el Estado indicó que no podía ni debía pagar esa
erogación, ascendente a más de cinco mil dólares.
454
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 331, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras, supra, párr. 224.
455
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del
XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación
del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963
(1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
456
Cfr. Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de setiembre de
2017 (expediente de fondo, tomo I, folios 838 a 852).
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