19 inadmisible o extemporánea per se, ya que se encuentra dentro de la facultad del Tribunal procurar las pruebas que sean útiles para la resolución del caso y, de ser necesario, solicitar tal subsanación. 61. Las representantes impugnaron varias pruebas presentadas por el Estado junto con su escrito de contestación. Respecto de una serie de anexos, refirieron que se encontraban incompletos. En cuanto a otros anexos, indicaron que no serían susceptibles de demostrar aquello que se pretende o, como es el caso de la Constitución aportada, que el documento se encontraría desactualizado en tanto no contendría ciertas reformas. Al respecto, la Corte considera que las cuestiones planteadas se refieren al valor probatorio de la prueba pero no a su admisibilidad. 62. De conformidad con el artículo 58.b de su Reglamento, la Corte estima procedente admitir los documentos aportados por el Estado, que fueron solicitados por los jueces del Tribunal o su Presidencia como prueba para mejor resolver. No obstante, la Corte nota que las representantes objetaron los anexos 9.a y 9.b.6 remitidos por el Estado en tanto no consistirían en documentos oficiales. Atendiendo a que no es posible verificar la autenticidad de dichos documentos, la Corte los declara inadmisibles. A su vez, las representantes indicaron que varios de los documentos relativos a normativa y protocolos son posteriores a los hechos del caso, lo cual será tenido en cuenta por la Corte al evaluar dicha documentación. B.2 Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales 63. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia pública y mediante declaraciones ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos 38 y al objeto del presente caso. C. Valoración de la prueba 64. Con base en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión que fueron incorporados por este Tribunal, así como las declaraciones y dictámenes periciales, al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa 39. 65. Finalmente, conforme a su jurisprudencia, la Corte recuerda que las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 40. VII HECHOS A. Antecedentes 38 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 21 de septiembre de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/vrp_21_09_17.pdf 39 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 a 76, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 79. 40 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre 2017. Serie C No. 342, párr. 20.

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