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un médico cirujano pediatra debido a las dificultades que V.R.P. presentaba para defecar y a los
dolores que tenía en la región anal. El médico que la atendió, luego de examinar a V.R.P. y tomar la
biopsia respectiva bajo anestesia, encontró que la niña presentaba ruptura del himen y condilomas
en la región perianal, indicativo de enfermedad venérea48. En atención al cuadro clínico que
presentaba, el médico pediatra decidió derivarla al Hospital Victoria Motta. El 17 de octubre de
2001 acudieron a un médico gineco-obstetra para una valoración más especializada. Dicho médico,
luego de inspección ginecológica bajo anestesia, confirmó el diagnóstico de himen desflorado de vieja
data, presencia de úlceras en el ano, desgarros de la mucosa de la región anal, lesiones en el cuello
uterino y se detectó la presencia del virus del papiloma humano y condilomas en la región perianal 49.
Debido a estas lesiones, V.R.P. fue sometida a crioterapia para los condilomas en el cuello uterino y
una anoplastia en toda la circunferencia perianal50. Ambos médicos concluyeron y declararon en el
proceso a nivel interno que, conforme a los hallazgos médicos, V.R.P. era víctima de abuso sexual y
había sufrido penetración anal51.
72. En virtud de estos hallazgos y del relato efectuado por V.R.P., el 20 de noviembre de 2001 la
señora V.P.C. denunció ante el Juzgado de Distrito del Crimen de Jinotega al señor H.R.A. por el
delito de violación sexual en contra de su hija 52.
73. El 21 de noviembre de 2001 se recibió la declaración ad-inquirendum53 de V.R.P.54 y la de
V.P.C.55, mediante la cual ésta última ratificó la denuncia contra el señor H.R.A. En esa misma
fecha, se dictó orden de allanamiento y se procedió a la detención del ciudadano H.R.A. 56, quien
prestó declaración indagatoria ante la jueza de distrito penal. En dicha oportunidad, desconoció los
cargos que le fueron formulados y solicitó que se investigara el vínculo de los miembros de la
48
Cfr. Declaración testimonial rendida por Alejandro Anastasio Barahona ante el Juzgado de Distrito para lo Penal el 21
de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo E.8 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios
7300 a 7301).
49
Cfr. Revisión ginecológica de 17 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo E.1 al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7272 a 7273); Declaración testimonial rendida por Yader Peralta Alarcón ante el
Juzgado de Distrito para lo Penal el 21 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo E.6 al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7293 a 7294), y Declaración testimonial rendida por Alejandro Anastasio Barahona
ante el Juzgado de Distrito para lo Penal el 21 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo E.8 al escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7300 a 7301).
50
Cfr. Epicrisis de 24 de octubre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo E.1 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folio 7268). Véase también, Dictamen Médico Legal N° 16273/01 del Instituto de Medicina Legal de
la Corte Suprema de Justicia emitido el 27 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 4 al sometimiento
del caso, folios 6710 a 6712); Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.R.P. en la audiencia privada celebrada
el 16 de octubre de 2017; Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.P.C. en la audiencia pública celebrada el
16 y 17 de octubre de 2017, y Declaración rendida ante fedatario público por H.J.R.P. el 9 de octubre de 2017 (expediente
de prueba, tomo XVIII, affidávits, folio 8347).
51
Cfr. Declaración testimonial rendida por Alejandro Anastasio Barahona ante el Juzgado de Distrito para lo Penal el 21
de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo E.8 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio
7302), y Declaración testimonial rendida por Yader Peralta Alarcón ante el Juzgado de Distrito para lo Penal el 21 de
noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo E.6 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio
7294).
52
Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.P.C. en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de
octubre de 2017, y Escrito de denuncia de 19 de noviembre de 2001 presentado al día siguiente (expediente de prueba,
tomo XVI, anexo D.1 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7122 a 7136).
53
De acuerdo al artículo 154 del Código de Instrucción Criminal: “[e]l ofendido o injuriado dará ante todo su
declaración <ad-inquirendum>, bajo juramento, salvo el caso de imposibilidad, en que se diferirá aquella hasta que
desaparezca el impedimento” (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación, folio 8048).
54
Cfr. Declaración ad-inquirendum rendida por V.R.P. ante el Juez de Distrito Penal de Jinotega el 21 de noviembre de
2001 (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 9 a la contestación, folios 8201 a 8202).
55
Cfr. Declaración ad-inquirendum rendida por V.P.C. ante el Juez de Distrito Penal de Jinotega el 21 de noviembre de
2001 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 2.b al sometimiento del caso, folio 6634).
56
Cfr. Auto emitido por el Juzgado de Distrito Penal de Jinotega el 21 de noviembre de 2001 (expediente de prueba,
tomo XVII, anexo 31 a la contestación, folio 8275).