24 emocionalmente afectada por el trato que habría recibido por parte del médico forense73. 82. El 26 de noviembre de 2001 se realizó una consulta externa de psiquiatría en el Hospital Victoria Motta de Jinotega. El informe indicó que V.R.P. “señala con claridad al actor de lo sucedido en su cuerpo, identificándolo como su papá, especificando que la enfermedad que está padeciendo actualmente la tiene su papá también” y que “su relato es confiable, muy claro y veraz” 74. 83. El 27 de noviembre de 2001 se practicó el examen médico en el Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia en Managua. Allí, se lograron constatar las lesiones que padecía la niña V.R.P75. En dicha oportunidad se le practicó una exploración de zona genital bajo anestesia 76, según fuera solicitado77, y se encontró que la niña V.R.P. ten��a el “himen desflorado de vieja data[; a] nivel del cuello uterino 3 lesiones de color blancas[; p]aredes vaginales muy dolorosas a la inspección[, y a]no [con] presencia de zona ulcerada”. Además, se constató la presencia del virus del papiloma humano y condiloma acuminado, enfermedades de transmisión por vía sexual. Todo ello permitió concluir que la niña fue víctima de agresión sexual78. 84. En esa misma fecha, se practicó también una evaluación psicológica de V.R.P. que concluyó que la niña padecía afectación psíquica de un trastorno de estrés post-traumático, acompañado de un cuadro significativo de depresión, y que existían indicadores emocionales de vergüenza, miedo, sentimientos de culpa, relacionados a la vivencia estresante, compatible con agresión sexual crónica. Además, se especificó que su testimonio fue muy coherente, claro y fundamentado. Por ello se indicó que requería tratamiento terapéutico a largo plazo79. 85. El mismo día en el que V.R.P. se sometió a dicho examen en el Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia, su padre y presunto agresor, el señor H.R.A., fue citado con el fin de someterse a una examinación médica ante la misma entidad, conforme lo demuestra el Dictamen de Medicina Legal No.16271-200180. 86. El 21 de febrero de 2002 la psiquiatra asignada emitió un último informe de seguimiento de V.R.P. donde recomendó que la niña “necesitará, casi siempre, hasta alcanzar su madurez biológica y emocional, ayuda de [p]sicoterapeuta, ya que el daño recibido en su esfera física y [p]síquica, es de secuelas y lesiones duraderas […]. Si no se atiende terapéuticamente, puede llegar a desarrollar ideación suicida o hundirse en la depresión endógena. Por lo tanto, por precaución a no hacer más daño en su persona, se indica evitar la revictimización de la paciente, no permitiendo que ella siga 73 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.R.P. en la audiencia privada celebrada el 16 de octubre de 2017, y Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.P.C. en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de octubre de 2017. Véase también, Presentación de V.P.C. ante la Comisión IDH de 27 de septiembre de 2007 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 32 al sometimiento del caso, folio 6962). 74 Valoración mental de V.R.P. realizada en el Hospital Victoria de Jinotega el 26 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 5 al sometimiento del caso, folio 6714). 75 Cfr. Dictamen Médico Legal N° 16273/01 del Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia emitido el 27 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 4 al sometimiento del caso, folios 6710 a 6712). 76 Cfr. Dictamen Médico Legal N° 16273/01 del Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia emitido el 27 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 4 al sometimiento del caso, folios 6710 a 6712). 77 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.P.C. en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de octubre de 2017, y Presentación de V.P.C. ante la Comisión IDH de septiembre de 2007 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 32 al sometimiento del caso, folios 6962 a 6963). 78 Cfr. Dictamen Médico Legal N° 16273/01 del Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia emitido el 27 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 4 al sometimiento del caso, folios 6710 a 6712). 79 Cfr. Informe Psicológico N° 16275/01 del Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia emitido el 27 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 4 al sometimiento del caso, folios 6708 a 6709). 80 Cfr. Dictamen Médico Legal N° 16271-2001 a H.R.A. del Instituto de Medicina Legal de la Corte Suprema de Justicia emitido de 27 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 20 al escrito de contestación, folio 8244).

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