56 mismo en contra de la voluntad de V.R.P., sin tomar en cuenta su parecer y su consentimiento266. Incluso, de la declaración de V.R.P. en audiencia privada ante esta Corte, ella manifestó que la jueza solicitó la cooperación de la niña bajo la premisa de que, si la diligencia no se efectuaba y ésta no cooperaba, su padre saldría en libertad. Asimismo, la madre de V.R.P. presentó, al menos en dos oportunidades (supra párrs. 126 y 127), quejas a nivel interno a este respecto y de la información proporcionada por el Estado, la presentada ante la Corte Suprema de Justicia no fue tramitada por falta de pruebas, por lo que se ordenó su archivo (supra párr. 127). La presentación de estas quejas, luego de ocurrido el actuar revictimizante del médico forense, demuestra la inconformidad de V.P.C. respecto de la capacidad profesional del galeno, ante lo cual el Estado no solo no dio respuesta, sino que culpabilizó a la niña por no haber contribuido con la realización de la diligencia. 179. Con base en todo lo señalado, la Corte entiende que el médico legista no llevó a cabo la evaluación médica de forma adecuada con el trato debido a una niña víctima de violación sexual, reactualizando su situación traumática, en vez de protegerla y brindarle mecanismos de contención que la hagan sentirse segura, entendida y escuchada en el desarrollo de la diligencia para evitar su revictimización267. Aún más, para esta Corte, la utilización de fuerza para proceder al examen ante la negativa de la víctima claramente constituyó un acto de violencia institucional de índole sexual. 180. Finalmente, la Corte comprueba que, el mismo día en que se realizó el examen por una médica forense en Managua, bajo sedación luego de que V.R.P. expresara su conformidad268, el padre y presunto agresor de V.R.P. fue citado con el fin de someterse a una examinación médica ante la misma entidad (supra párr. 91). Al respecto, la señora V.P.C. declaró durante la audiencia pública que “[fueron] al Instituto de Medicina Legal y sorpresivamente[,] en ese momento[,] cuando [ellos] llegaron, en la sala estaba el procesado también, que la jueza le había ordenado de que llegara también a hacerse un examen […]”. La señora V.P.C. señaló que intentaron evitar que su hija viera al agresor, y no pudo precisar con certeza si ella lo visualizó. 181. Sobre el particular, la Corte resalta que los dos peritos que declararon en la audiencia pública del caso coincidieron en señalar que las autoridades a nivel interno, en este caso concreto la jueza a cargo de la investigación, debieron haber adoptado las medidas de protección necesarias para evitar que la víctima tenga cualquier tipo de contacto con su perpetrador, por ser revictimizante 269. Específicamente, el perito Enrique Oscar Stola señaló que: […] nunca ni niños, ni niñas abusadas, ni mujeres que están sufriendo violencia de género extrema se tienen que encontrar con sus agresores, jamás. Cuando eso se produce, lo único que puede registrar la víctima es el inmenso poder que tiene el agresor, es una cuestión de poder que se está jugando […]. Entonces, tiene que ser citado otro día, las víctimas tienen que ir al espacio judicial sabiendo que cuentan con todas las seguridades, que no se van a encontrar con el agresor nunca. El solo hecho que conozcan que está en un piso superior ya produce angustia, inquietud y muchísima tensión. Eso es revictimizante, cualquiera sea la edad de la persona270. 266 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.R.P. en la audiencia privada celebrada el 16 de octubre de 2017. 267 El perito Enrique Oscar Stola consideró que el primer examen médico fue un hecho grave de violencia institucional en perjuicio de V.R.P. ya que el médico legista “no cuidó en absoluto establecer el mínimo de empatía, de cuidado, una cantidad de personas presentes, de funcionarios judiciales que no iban a aportar absolutamente nada a la evaluación que se tenía que hacer y, sin embargo, estaban presentes. Esto es una pérdida de intimidad y es una reactualización del trauma”. Declaración pericial rendida por Enrique Oscar Stola ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de octubre de 2017. 268 Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.R.P. en la audiencia privada celebrada el 16 de octubre de 2017. 269 Cfr. Declaración pericial rendida por Enrique Oscar Stola ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de octubre de 2017, y Declaración pericial rendida ante la Corte Interamericana por Miguel Cillero Bruñol en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de octubre de 2017. 270 Declaración pericial rendida por Enrique Oscar Stola ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el

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