65 Convención, en el derecho interno, en otros tratados internacionales aplicables, consuetudinarias y en las disposiciones imperativas de derecho internacional282. en las normas 220. En igual sentido se han expedido los órganos tanto del sistema regional europeo como del sistema universal. En efecto, en el Caso Taxquet Vs. Bélgica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que: […] varios Estados miembros del Consejo de Europa conocen la institución del jurado popular, que procede de la voluntad legítima de vincular a los ciudadanos con la acción de la justicia, en particular respecto a los delitos más graves. […] Se trata ésta de una ilustración entre otras de la variedad de los sistemas jurídicos existentes en Europa, que no corresponde al Tribunal uniformizar. En efecto, la elección para un Estado de uno u otro sistema penal escapa, en principio, al control europeo que el Tribunal ejerce, siempre y cuando el sistema admitido no vulnere los principios del Convenio […]283. […] En efecto, los Estados contratantes gozan de gran libertad en la elección de los medios que permitan a su sistema judicial cumplir los imperativos del artículo 6. La tarea del Tribunal consiste en determinar si, en un litigio concreto, los resultados de la vía seguida son compatibles con el Convenio, teniendo en cuenta igualmente las circunstancias específicas de la causa, su índole y su complejidad. En síntesis, debe examinar si el procedimiento, en conjunto, tuvo un carácter equitativo284. 221. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos sostuvo que: […] el Pacto no reconoce el derecho a un juicio por jurado en un proceso ni civil ni penal, sino que su piedra angular es que todos los procesos judiciales, con o sin jurado, se sustancien con las debidas garantías285. 222. La Corte advierte que diversos Estados parte de la Convención han adoptado la institución del jurado como forma de juzgamiento en sus diseños procesales penales, modelo que hoy sigue proyectándose a nivel regional. Los orígenes y motivos deben ser rastreados en el desarrollo histórico, social y cultural de los sistemas jurídicos de los países de la región, así como en el valor asignado a la participación popular en la administración de justicia como opción de política judicial. El juicio por jurados se ha concebido, además, como una forma de devolver a la sociedad la confianza en el sistema judicial, como forma de democratización y acercamiento de la impartición de justicia a la comunidad, otorgándole a ésta un rol fundamental en aquellos delitos sensibles al orden público. 223. En efecto, de los 35 países miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), 21 Estados286 prevén el juicio por jurados, siendo el modelo clásico 287 el más utilizado en la región. En este sentido, la Constitución de Nicaragua establece la necesidad de que se garantice la participación popular en el sistema judicial, delegando en el legislador la forma en que tal mandato se instrumente. Desde la sanción del Código de Instrucción Criminal, en el año 282 Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 66. 283 TEDH, Caso Taxquet Vs. Bélgica [GS], No. 926/05. Sentencia de 16 de noviembre de 2010, párr. 83. Véase también, TEDH, Caso Achour Vs. Francia [GS], No. 67335/01. Sentencia de 29 de marzo de 2006, párr. 51. 284 TEDH, Caso Taxquet Vs. Bélgica [GS], supra, párr. 84. 285 Comité Derechos Humanos, Saso John Wilson c. Australia (Comunicación No. 1239/2004). Decisión sobre la admisibilidad adoptada el 1 de abril de 2004, UN Doc. CCPR/C/80/D/1239/2004, 29 de abril de 2004, párr. 4.4. Véase también, Comité de Derechos Humanos, Kavanagh c. Irlanda (Comunicación No. 819/1998), UN Doc. CCPR/C/71/D/819/1998, dictamen adoptado el 4 de abril de 2001, párr. 10.1. 286 Antigua y Barbuda, Argentina (el sistema se aplica en tres de las 23 provincias que la conforman, esto es Buenos Aires, Córdoba y Neuquén, mientras que en otras dos provincias, Río Negro y Chaco, aún se encuentra en fase de implementación, y existen proyectos para hacerlo extensivo a otras), Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Estados Unidos, Dominica, El Salvador, Granada, Haití, Jamaica, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucia, Trinidad y Tobago, San Cristóbal y Nieves, y Guyana. 287 Se caracteriza porque los legos y el juez técnico tienen funciones diferentes. Le corresponde a los primeros deliberar y emitir un veredicto de culpabilidad o inocencia, y al segundo determinar la sentencia aplicable en caso que el jurado encuentre al acusado culpable.

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