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razón las pruebas producidas en contra y en defensa del acusado. La ley no les dice tendréis por verdad tal
hecho afirmado, por tal número de testigos; ella no les hace sino ésta sola pregunta, que resumen todos sus
deberes: “¿Tenéis una íntima convicción 304
232. Posteriormente y una vez discutido el proceso de forma suficiente, mediante votación secreta
y de acuerdo a su íntima convicción, decidían la culpabilidad o la inocencia del procesado305. La
votación de los jurados se realizaba en sesión secreta e ininterrumpida hasta alcanzar el veredicto,
el cual requería de cuatro votos en un mismo sentido, teniendo el jurado disidente la facultad de
razonar su voto por escrito separado306.
233. El artículo 309 del Código de Instrucción Criminal prescribía una fórmula fija para redactar el
veredicto307, el cual era entregado al juez 308. Una vez recibido por el juez el veredicto del jurado, si
era absolutorio, ponía en libertad al procesado inmediatamente309. En cambio, “[s]i el veredicto
[era] condenatorio, el Juez dentro de ocho días de emitido, dicta[ba] sentencia bajo su
responsabilidad, sea o no letrado, aplicando al reo o reos la pena establecida por la Ley; y si
aquélla fuere gradual, en el grado que les corresponda y en los términos debidos, según las
circunstancias de delito”310. Posteriormente, el juez remitía los autos en consulta a la Corte de
Apelaciones respectiva, dentro del tercer día de notificada la sentencia. Igual remisión hacía
cuando el veredicto era absolutorio311.
234. El Código preveía como nulidades sustanciales, peculiares al veredicto o declaración del
jurado, las siguientes312:
1a. No ser el negocio de aquellos en que el jurado debe intervenir.
2a. La falta de citación para la desinsaculación de los nombres que deben componer el tribunal de jurados.
3a. No haber admitido la recusación de los jurados en los casos en que la Ley lo permite.
4a. Si los jurados no prestaren la promesa establecida por esta Ley.
5a. El no estar escrito o firmado el veredicto o declaración en los términos que por la Ley se establecen.
6a. El formar parte del jurado persona que no haya sido desinsaculada para el caso, aunque esté en la lista de los
jurados sorteados por el municipio.
7a. Si se probare fraude de parte del Juez, al hacer la desinsaculación de jurados.
8a. Si los jurados han sido cohechados.
304
Cfr. Artículo 305 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación,
folio 8069).
305
Cfr. Artículo 307 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación,
folio 8070).
306
Cfr. Artículo 307 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación,
folio 8070).
307
El artículo 309 del Código de Instrucción Criminal dispone que:
El veredicto se escribirá en la siguiente e indispensable fórmula: “En la ciudad de ... (Nombre de la ciudad, la hora,
fecha, mes y año). El jurado, habiendo examinado la presente causa, declara: (si es absolviendo) que fulano o
fulanos es o no inocentes del delito o delitos, falta o faltas porque les ha proveído auto de prisión: (si es
condenatorio) que fulano o fulanos es o son culpables del delito o delitos, falta o faltas, porque se les ha proveído
auto de prisión, fulano su cómplice y fulano su encubridor”. Si se absuelve por un delito o falta y se condena por otro
u otra, deben designarse claramente ambos. (Arto. 43 de la misma Ley).
(expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación, folio 8070).
308
Cfr. Artículos 310 y 311 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la
contestación, folio 8070).
309
Cfr. Artículo 321 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación,
folio 8072).
310
8072).
Artículo 322 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación, folio
311
Cfr. Artículo 326 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación,
folio 8073).
312
Artículo 444 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación, folios
8090 a 8091).