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condicionadas por estereotipos y prejuicios sociales, aspecto que no estaba previsto expresamente
en la legislación nicaragüense. Todo ello es indicativo de que en lo que hace a la integración del
jurado, no existían cuestionamientos o elementos subjetivos que afectaran la imparcialidad de sus
miembros antes de la vista pública. Más aún, no fue alegada ninguna circunstancia particular
respecto a la mecánica de dicha desinsaculación que pudiera poner en duda la imparcialidad
subjetiva de los juzgadores.
249. En lo que se refiere al hecho de que no se dejara al abogado de la parte acusadora contar con
la colaboración de otro letrado, la Corte constata que en el expediente con el que cuenta no surge
que la jueza a cargo del caso hubiera dado una respuesta por escrito a dicho pedido, como sí lo
hizo respecto de la solicitud de la defensa (supra párr. 97). De acuerdo a lo indicado, la respuesta
habría sido brindada in voce sin que surja ninguna actuación que la cuestionara. La Corte entiende,
en todo caso, que dicha circunstancia no tendría un agravio particular en relación con la garantía
que se está analizando.
250. Ahora bien, la Corte es de la opinión que existen dos aspectos que, de acuerdo a lo alegado,
tuvieron entidad suficiente para generar un temor fundado de parcialidad en la parte acusadora: la
entrega a la jueza presidenta del jurado de una bolsa gris metálica y de dos hojas de papel rosado
enviadas por el imputado para que las leyeran en la sesión privada.
251. Al respecto, la Corte considera que, a pesar de que el video mediante el cual se filmó la
audiencia de vista no ha sido aportado a este Tribunal 326, la existencia de estos dos hechos no se
encuentra controvertida, ya que ambos fueron verificados en la diligencia de inspección del mismo
(supra párr. 118) y por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (supra párr.
100). Por lo tanto, la Corte da por establecida la entrega de una bolsa plástica metálica a la jueza
de derecho y de dos hojas de papel de color rosado escritas por el imputado para que las leyera el
jurado de forma privada. Lo que no se tiene certeza es cuál era el contenido tanto de la bolsa como
del papel rosado.
252. Si bien tanto la señora V.P.C. como la jueza de derecho dieron su versión de los hechos327
respecto de la bolsa plástica metálica, lo cierto es que esta Corte no tiene forma de establecer lo
326
Se solicitó el video al Estado como prueba para mejor resolver, el cual aclaró que la ley en aquél momento no
establecía la grabación de las audiencias en video. Agregó que estaba imposibilitado de proveer dicho video por el tiempo
transcurrido de 15 años desde que se denunció el caso ante la Comisión IDH en el año 2002, hasta esta fecha. Sin
embargo, señaló que prueba de que si existió dicho video y que fue inspeccionado por las partes en el proceso es el acta de
inspección que el Estado proveyó a la Corte.
327
La señora V.P.C. señaló que: “[y]a casi cuando llevábamos alrededor de 23-24 horas, entró el secretario, estaba la
juez, la que siempre estuvo al frente del caso, que a pesar de que si él dice que si fue recusado o no recusado, ella siempre
volvía otra vez, pasaba de jueces en jueces pero los casos siempre se los volvían a pasar a ella y en ese momento llevaron,
como lo que se llama una bolsas como plateadas, que se miraba que lo que había eran como fajos de billetes, porque está
el video que lo examinó el juez y todo, y se acercó uno de los tantos abogados que tenía el agresor y le dijo: ‘miren señores
miembros del jurado, aquí está este sobre para que sea leído en una sesión privada’. Entonces en ese momento, me
entiende, se le dijo que por favor mostraran el documento, dijeron que como habían indicado de que se leyera en la sesión
privada, tampoco quisieron mostrar lo que había dentro de esa bolsa, pero cuando ellos entraron a deliberar en ese
momento ellos llevaban la bolsa y llevaban el documento. Cuando ellos salieron y posterior a eso, la bolsa y el documento
tenían que agregarse al documento porque formaban parte del expediente y nunca aparecieron. Y por esa razón es que se
había promovido como un incidente de nulidad por el cohecho que era para los miembros del jurado […]. Era una bolsa
plateada, o sea cubierta, me entiende, estaba como así sellada, pero se miraba por fuera, porque era una bolsa que
contenía dinero y había un video, ese video no sé qué fue lo que pasó con este video pero el video se desapareció en el
Juzgado”. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.P.C. en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de
octubre de 2017. Por su parte, la jueza de derecho indicó en su descargo ante la queja promovida en su contra: “que el
d[í]a trece de [a]bril entre las diez y treinta y once minutos de la mañana por una necesidad imperiosa de carácter personal
ya que me encontraba en mi período menstrual mi esposo hizo llegar una bolsa color gris que decía Lucky Strick con Ropa,
un blumer y toallas sanitarias”. Descargo presentado el 29 de enero de 2003 (expediente de prueba, tomo XX, anexo 7.a de
la prueba para mejor resolver, folios 9666 a 9669).