78
C.
Plazo Razonable
C.1
Alegatos de las partes y de la Comisión en relación con el plazo razonable
272. La Comisión alegó, con relación a la complejidad, que el Estado no justificó la demora del
proceso en dicho factor. En cuanto a la participación de los interesados, la Comisión observó que la
señora V.P.C. contribuyó activamente en el proceso, dando seguimiento e impulso a la
investigación, quejándose en reiteradas ocasiones por la demora en la tramitación de diligencias
así como de largos plazos de inactividad procesal. Respecto de la conducta de las autoridades
judiciales, la Comisión identificó distintas omisiones en la realización de diligencias. Asimismo,
observó que luego de la decisión absolutoria de abril de 2002, transcurrieron casi seis años hasta la
culminación del proceso. La Comisión resaltó que, conforme a la documentación presentada, más
de un juez se habría excusado de conocer el caso alegando tener afinidad con la persona procesada
y que el propio Estado reconoció que un juez se excusó de conocer el caso “sin ningún motivo”. La
Comisión indicó que, frente a esta situación, el Estado debió adoptar medidas para evitar que el
mecanismo de las excusas se convirtiera en un factor de demora e impunidad en el presente caso.
En cuanto al cuarto elemento, la Comisión consideró que, debido a la situación de niña y víctima de
violación sexual de V.R.P., existía un deber reforzado del Estado de respeto y garantía de sus
derechos, el cual no se vio reflejado en la manera en que se llevó a cabo la investigación y proceso
penal. Finalmente, la Comisión resaltó que el propio Estado reconoció la demora en el proceso sin
aportar justificación alguna.
273. Las representantes agregaron que no existía complejidad de la prueba, pues solo se hacía
necesario hacer estudios médicos, psicológicos e indagatorias. Además, el caso solo tenía un
presunto responsable y una víctima. En cuanto a la actividad procesal del interesado y la conducta
de las autoridades judiciales, las representantes indicaron que las innecesarias remisiones del
proceso a personas que ya se habían pronunciado sobre el expediente, las excusas realizadas por
jueces sin fundamento o mucho tiempo después de haber recibido el caso, los movimientos y
cambios de jueces, y la existencia de plazos prolongados en los cuales el caso estaba inactivo de
manera injustificada, sólo en espera de la decisión, son atribuibles al Estado, por lo que éste no
actuó dentro de un plazo razonable. Las representantes sostuvieron que, si bien el veredicto del
jurado fue emitido a los 4 meses y 23 días desde la denuncia, también observaron que desde el
veredicto del jurado hasta el momento de la sentencia definitiva del incidente transcurrieron 5
años, 6 meses y 11 días; y un total de 5 años, 11 meses y 4 días desde la denuncia hasta el
momento de la sentencia sobre el incidente de nulidad, lo cual convierte al plazo en irrazonable.
274. El Estado señaló que el proceso penal en este caso estaba conformado por dos etapas: la
etapa instructiva, cuya duración de acuerdo al Código de Instrucción Criminal era de 10 días con
procesado detenido y 20 días sin detenido; y la etapa plenaria que iniciaba con las primeras vistas
después de la filiación y confesión con cargos del reo, concluyendo esta etapa con la sentencia
definitiva cuando se elevaba el caso al conocimiento del Tribunal de Jurados quienes, por íntima
convicción, emitían su veredicto. Según el Estado, se dictó sentencia en un plazo de 4 meses y 23
días, desde la presentación de la denuncia hasta el veredicto del Tribunal de Jurados. Estimó que
dicha duración del plazo era razonable tomando en consideración el proceso vigente en ese
entonces en Nicaragua. Además, el Estado afirmó que la Comisión incurrió en un error al extender
el plazo de duración del proceso con otras incidencias o situaciones del proceso como son los
recursos, incidentes y sus resoluciones lo que evidenciaba el desconocimiento técnico jurídico del
sistema procesal nicaragüense. En cuanto a la actuación de las autoridades, el Estado indicó que la
etapa de incidentes y recursos posteriores a la sentencia definitiva, derivada del veredicto del
jurado, duró 5 años, 6 meses y 10 días, lo cual incluyó una sentencia emitida por el Tribunal
superior, resoluciones de autoridades judiciales e impulso procesal de las partes.