96 [administrativas, disciplinarias o penales] que correspondan a los funcionarios y funcionarias del Estado que contribuyeron a esta denegación de justicia [e impunidad]”. 341. Las representantes, por su parte, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar las medidas necesarias para que las violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de V.R.P. y sus familiares, sean efectivamente investigadas y sancionadas a través de procesos en los que se les otorguen todas las garantías judiciales. Agregaron que tales investigaciones deben comprender las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas que permitieron la impunidad de la agresión sexual materializada contra la niña V.R.P., así como la revictimización que sufrió. 342. El Estado manifestó que H.R.A., a quien V.R.P. sindicó como el autor de la violación sexual que sufrió, falleció el 29 de agosto de 2008 y que ese evento impide objetivamente el cumplimiento de la recomendación efectuada por la Comisión, pues tanto el Código de Instrucción Criminal como el Código Procesal Penal establecen que la muerte del imputado extingue la acción penal. 343. Por otro lado, en relación con la investigación a los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia y la impunidad en que se encuentra el caso, el Estado señaló que la Corte Suprema de Justicia conoció de varios “informativos” promovidos por V.P.C. y que todos ellos fueron resueltos administrativamente. Afirmó que los casos promovidos por V.P.C. contra funcionarios públicos intervinientes en el proceso penal por violación sexual se encuentran archivados. 344. La Corte toma en consideración que, desde el inicio del proceso penal por violación sexual, V.R.P. señaló en distintas declaraciones a su padre, el señor H.R.A., como el presunto autor de los hechos. Durante la tramitación del procedimiento ante la Comisión, en fecha 29 de agosto de 2008, el señor H.R.A. falleció422. En las circunstancias de este caso, la Corte considera que no corresponde ordenar la realización de un nuevo procedimiento penal que procure la investigación, identificación, juzgamiento y eventual sanción de los hechos de violación sexual. 345. Por otra parte, esta Corte estableció que distintas autoridades estatales no adoptaron medidas de protección especiales en beneficio de V.R.P. sino que, por el contrario, actuaron en vulneración de la debida diligencia reforzada durante el desarrollo de las investigaciones y proceso penal por la violación sexual de la niña V.R.P., lo que conllevó a su revictimización. Asimismo, la Corte concluyó que existió un temor fundado de parcialidad en el proceso interno en relación con el actuar del Tribunal de Jurados. Por ello, esta Corte considera que el Estado debe, dentro de un plazo razonable, determinar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, las eventuales responsabilidades de los funcionarios que contribuyeron con su actuación a la comisión de actos de revictimización y violencia institucional en perjuicio de V.R.P. y, en la medida que corresponda, aplicar las consecuencias que la ley pudiera prever. C. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición C.1 Rehabilitación 346. La Comisión recomendó brindar, en forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas que así lo soliciten. Asimismo, teniendo en cuenta que algunas víctimas se encuentran fuera del país, precisó que esta recomendación puede ser cumplida mediante el otorgamiento de un monto económico que razonablemente permita costear la atención en salud requerida por ellas. 422 Cfr. Certificado de defunción de H.R.A. (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 43 a la contestación del Estado, folio 8344).

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