15 vida e integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas, y constituyen por sí mismo un factor de riesgo que puede instigar violaciones de derechos humanos contra los miembros de la Comunidad. En este sentido, desde el año 2000 se han presentado alegatos en cuanto a la estigmatización que sufre la Comunidad de Paz, y dichos alegatos se renuevan en la última información presentada por el representante en mayo de 2017. Lo anterior, pese a que en su Auto 164 de 2012 la Corte Constitucional de Colombia ordenó al Ministro del Interior que “en el término máximo de (1) un mes contado a partir de la comunicación del presente auto coordine y ponga en marcha el procedimiento para la presentación oficial de la retractación frente a las acusaciones realizadas contra la Comunidad de Paz y sus acompañantes y la definición de un procedimiento para evitar futuros señalamientos contra la misma, tal como el establecimiento de un canal único de comunicación que reduzca los riesgos de señalamiento y fomente la reconstrucción de la confianza”. 38. En este mismo sentido, llama la atención del Presidente que, desde el año 2012, aparentemente ninguna de las cinco órdenes20 contenidas en dicho Auto 164 de “Seguimiento 20 Mediante Auto 164 de 2012, la Corte Constitucional de Colombia ordenó lo siguiente: Orden primera: “Ordenar al Ministro del Interior que en el término máximo de (1) un mes contado a partir de la comunicación del presente auto coordine y ponga en marcha el procedimiento para la presentación oficial de la retractación frente a las acusaciones realizadas contra la Comunidad de Paz y sus acompañantes y la definición de un procedimiento para evitar futuros señalamientos contra la misma, tal como el establecimiento de un canal único de comunicación que reduzca los riesgos de señalamiento y fomente la reconstrucción de la confianza. Vencido el plazo, el Ministro deberá informar a la Sala Primera de Revisión sobre las acciones adelantadas”. Orden segunda: “Ordenar al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional de Protección que con la participación de la Defensoría del Pueblo, de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, y de las autoridades municipales y departamentales bajo cuya jurisdicción se encuentra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, acuerden, en el plazo máximo de (3) tres meses contados a partir de la comunicación del presente auto, un plan de prevención y protección colectivo que contribuya a la protección de la vida, integridad, seguridad, y libertad de la Comunidad de Paz. Y definan de manera concertada un mecanismo que permita la adopción de medidas de protección adecuadas que no aumenten el riesgo para la Comunidad o sus miembros y acompañantes. Al vencimiento del plazo, el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección deberán remitir a la Sala Primera de Revisión un informe conjunto sobre las acciones realizadas, metas previstas y cronograma de trabajo, recursos requeridos, responsables, mecanismos de seguimiento y evaluación, así como los resultados esperados. Igualmente deberán anexar el texto del Plan de Prevención acordado”. Orden tercera: “Solicitar a La Fiscalía General de La Nación, que junto con la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección y la Procuraduría General de la Nación, avancen en un acuerdo que garantice la presencia de una Casa de Justicia en la zona supeditada a los resultados que se obtengan en la comisión de evaluación de la Justicia, así como el establecimiento de un procedimiento expedito y transparente para tramitar las quejas y solicitudes de la Comunidad de Paz. Para el establecimiento de este último procedimiento las autoridades mencionadas tendrán un plazo máximo de tres (3) meses”. Orden cuarta: Solicitar “a La Fiscalía General de la Nación. que en el plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la comunicación del presente Auto conforme con funcionarios de alto nivel y capacidad de decisión, una Comisión de Evaluación de la Justicia en la que participen de manera permanente dos (2) funcionarios de alto rango del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa y tres (3) delegados de La Comunidad de Paz de San José de Apartadó, quienes podrán hacerse acompañar hasta de tres asesores para que se examinen caso por caso, las denuncias de La Comunidad de Paz, se identifiquen los obstáculos que han contribuido a la impunidad, y definan una ruta de solución para superar los obstáculos identificados. La Comisión de Evaluación de la Justicia deberá realizar su tarea en un plazo máximo de 6 meses, al final de los cuales presentara un informe detallado a la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional. Esa Comisión de Evaluación deberá también establecer el sistema de seguimiento y de informes periódicos a la Sala Primera de Revisión que considere más adecuado para asegurar el avance de los procesos según las rutas definidas. Este sistema de seguimiento y de informes periódicos remplazara los informes periódicos que según La sentencia T-1025 de 2007 debían remitir a la Sala de Revisión, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación”. Orden Quinta: “Ordenar al Ministerio del Interior que en coordinación con el Ministerio de Defensa y con la participación de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la Nación, establezcan un procedimiento de revisión de la aplicación de los principios del derecho internacional humanitario que faciliten el cumplimiento del deber constitucional de la fuerza pública y el respeto de los derechos de la Comunidad de Paz, para lo cual se debe revisar el mecanismo adoptado conjuntamente entre la Fuerza Pública y la Comunidad de Paz en 1998 como reglamento para las

Seleccionar párrafo de destino3