16 al cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-1025 de 2007” han sido acatadas a cabalidad21 y que aparentemente las últimas actuaciones dirigidas a su cumplimiento son del año 2014 (supra Considerandos 21 y 22). Sin embargo, el Presidente valora que el 20 de abril de 2017 fue radicado en la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional un proyecto de auto de seguimiento de la Sentencia T-1025 de 2007 y un proyecto de auto de convocatoria a sesión técnica de seguimiento a las órdenes impartidas en dicha Sentencia y en el referido Auto 164. 39. La Sentencia T-1025 de 2007 extiende “la vigencia de las órdenes impartidas en la Sentencia T-327 de 2004 de esta Corporación hasta que se haya logrado cumplir con el propósito de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana […]”. A su vez, en la mencionada Sentencia T-327 la Corte Constitucional ordenó al Comandante de la Brigada XVII asumir bajo su responsabilidad, “la garantía y protección de los derechos fundamentales que adelante se indican, de los habitantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y de las personas que tienen vínculos con ella” 22 . Al respecto, el representante ha alegado reiteradamente que la presencia de la fuerza pública en la zona “es la principal fuente de agresión, criminalidad y violación de los derechos humanos”, que una base militar del Ejército o puesto de la Policía en cercanías de la población civil constituye una fuente de riesgo para la Comunidad de Paz y que ha exigido el retiro de las fuerzas de seguridad de los lugares de vivienda y trabajo de los miembros de la Comunidad de Paz, ya que “no admitir armas ni armados en sus espacios de vida y trabajo” es su “principio eje”. Así, el representante ha manifestado específica y reiteradamente que la Comunidad de Paz no confía en la Brigada XVII ni en sus Comandantes, y las denuncias del representante relacionadas con la actuación de las fuerzas de seguridad han continuado de forma permanente. 40. El principio de subsidiariedad informa transversalmente al Sistema Interamericano de Derechos Humanos23, el cual es, tal como lo expresa el Preámbulo de la misma Convención Americana, “coadyuvante o complementario de la [protección] que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Por ello, es igualmente aplicable tratándose de la adopción de medidas provisionales y de su mantenimiento24. De este modo, el Presidente solicita a la Corte Constitucional de Colombia que informe, a más tardar el 31 de julio de 2017, sobre cómo estaría tomando en cuenta las objeciones del representante en el seguimiento del cumplimiento de sus órdenes, así como presente los mencionados proyectos de auto de seguimiento de la Sentencia T-1025 de 2007 y de auto de convocatoria a sesión técnica. Igualmente, se solicita al Estado que remita los últimos informes presentados por la Unidad Nacional de Protección y la Defensoría del Pueblo ante la Corte Constitucional de Colombia en relación con el cumplimiento del Auto 164 de 2012, lo cual le fue requerido mediante notas de zonas humanitarias”. Cfr. Escrito del Estado de 18 de abril de 2013 (expediente de medidas provisionales, folios 4485 y 4486). 21 El Presidente valora los esfuerzos del Estado a fin de realizar un acto de retractación de acusaciones realizadas en contra de la Comunidad de Paz el 29 de mayo de 2013. Cfr. Escrito del Estado de 25 de septiembre de 2013 (expediente de medidas provisionales, folio 4727). 22 Punto Resolutivo Primero: “[…] El Comandante de la Brigada XVII del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, asume bajo su responsabilidad, la garantía y protección de los derechos fundamentales que adelante se indican, de los habitantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y de las personas que tienen vínculos con ella. Para tal efecto, debe adoptar las decisiones que sean necesarias para garantizar su seguridad personal. Bajo su responsabilidad tiene la protección de los derechos a la vida, integridad personal, seguridad personal, libertad de locomoción, a la privacidad del domicilio y a la intimidad de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y de quienes tienen vínculos de servicio con la Comunidad, dándole cumplimiento, en todo caso, a las órdenes judiciales. […]”. Cfr. Escrito del Estado de 8 de octubre de 2010 (expediente de medidas provisionales, folio 3537). 23 Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando 53. 24 Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza respecto de Argentina. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, Considerando 40 y Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo respecto de Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2011, Considerando 29.

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