20
lo que mediante Auto de fecha 24 de mayo de 2016, […se] ordenó el archivo de la indagación
preliminar […]”.
49.
En cuanto al señor Jesús Emilio Tuberquia, mediante escritos de 8 de febrero y 16 de
julio de 2012, Colombia informó en relación con el presunto atentado contra este en febrero de
2012, que “para la fecha y hora señalada […] en el municipio de Apartadó, no se registró
ningún hecho de violencia en contra de la Comunidad o los bienes de la misma”. Mediante
escritos de 25 de septiembre y 1 de octubre de 2013, informó sobre una reunión sostenida en
febrero de 2013 con el representante y los señores Arley Tuberquia y Jesús Emilio Tuberquia
para la realización del Plan Integral de Prevención y Protección requerido mediante el Auto 164
de 2012 (supra Considerando 38, nota al pie 21).
50.
Por otro lado, mediante escrito de 28 de diciembre de 2016, el Estado informó sobre
investigaciones que se han priorizado de acuerdo con lo ordenado en el Auto 164 de 2012 de la
Corte Constitucional, entre las que figuran como presuntas víctimas, Reinaldo Areiza, Jesús
Emilio Tuberquia, Germán Graciano Posso y Cristóbal Meza. El Estado no se refirió a la
situación los señores Gildardo Tuberquia y Arley Tuberquia.
C.1.3. Observaciones de la Comisión
51.
Mediante escritos de 24 de abril y 15 de mayo de 2017 la Comisión tomó nota de “los
hechos reportados en contra del señor Areiza y otros líderes de la Comunidad”, y sostuvo que
lo señalado por el Estado en sentido que el señor Areiza no se ha manifestado “revela que las
autoridades no estarían adoptando las medidas de protección urgentes y efectivas que la
gravedad de la situación amerita”. En ese sentido, señaló que no resulta clara la necesidad de
documentación adicional para la adopción de medidas en su favor. En cuanto al señor Germán
Graciano Posso, la Comisión señaló que la situación es similar.
C.2. Consideraciones del Presidente
52.
En su Resolución de 30 de agosto de 2010 la Corte determinó que los señores Eduar
Lanchero, Jesús Emilio Tuberquia y Reinaldo Areiza se encontraban “en una situación de
extrema gravedad y urgencia que amerita[ba] la adopción de medidas específicas para su
protección”29.
53.
Al respecto, en primer lugar, el Presidente lamenta la muerte del señor Eduar Lanchero
a causa de una enfermedad terminal, según informó el representante. En vista de ello, las
medidas provisionales ordenadas a su favor han quedado sin efecto30.
54.
En segundo lugar, en cuanto a la situación del señor Jesús Emilio Tuberquia, la
información aportada por el representante indicaría que en marzo de 2011 presuntos
paramilitares lo habrían buscado cerca de su vivienda, en febrero de 2012, presuntos
paramilitares le habrían disparado cerca de un control de policía, en marzo y mayo de 2013
29
Cfr. Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerando 43.
30
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros respecto de Argentina. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2011, Considerando 33.