22 Constitucional de Colombia consideró necesario “encontrar mecanismos a través de los cuales fuera posible generar condiciones para la reconstrucción de la confianza” entre las partes y emitió cinco órdenes que atienden a las “cuatro condiciones irrenunciables que ha manifestado” la Comunidad de Paz a fin de reestablecer la concertación. 58. Al respecto, el Estado informó que el 11 de junio de 2015 se realizó una reunión de trabajo en las instalaciones del Ministerio del Interior, en la cual participaron la Directora de Derechos Humanos y el representante de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y cuyo objetivo fue explorar un acercamiento con la misma y retomar el trabajo concertado y orientado a reforzar el cumplimiento de la orden primera del Auto 164 de 2012 y, posteriormente, de sus otras disposiciones pendientes. Sin embargo, según informó el Estado, la Comunidad decidió no restablecer el diálogo con el Gobierno Nacional, “considerando que aún no estaban las condiciones para reactivar el trabajo continuo”. Posteriormente, Colombia informó que el 24 de febrero de 2017 el Ministerio del Interior efectuó un “acto de reconocimiento a la labor de los defensores de derechos humanos, líderes, lideresas sociales y comunales de San José de Apartadó”, como muestra de buena fe para el restablecimiento de la comunicación y la confianza con los beneficiarios. Asimismo, informó que el 20 de abril de 2017 fue radicado en la Sala Primera de Revisión de la Corporación, un proyecto de auto de seguimiento de la Sentencia T-1025 de 2007 y un proyecto de auto de convocatoria a sesión técnica de seguimiento a las órdenes impartidas en dicha Sentencia y en el Auto 164. 59. No obstante ello, según el Estado, los voceros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó han rechazado cualquier intento de comunicación con todas y cada una de las autoridades locales, regionales y nacionales de diferente índole. Así, la Procuraduría General de la Nación ha expuesto que la dificultad de acercamiento y diálogo con los beneficiarios dificulta “la individualización de presuntos responsables de presuntas faltas en contra de la Comunidad y […] la dirección estratégica de las acciones de organismos del Estado competentes en la materia de protección y garantía de derechos humanos”. Finalmente, el Estado consideró que un diálogo directo podría conllevar a la solución de muchos desacuerdos, dudas y necesidad de la Comunidad de Paz. 60. El representante señaló que ha informado “hasta la saciedad” sobre la disposición de la Comunidad para dialogar pero respetando cuatro condiciones32 que la Corte Constitucional convirtió en órdenes para el gobierno mediante el Auto 164 de 2012 y las cuales no han sido cumplidas. Según el representante, “afirmar que [el Estado] está dispuesto a concertar y le fueran suministrados los “nombres completos de los oficiales, suboficiales y soldados” y de “los miembros de la Policía Nacional” que se encontraban en un lugar determinado, en una fecha y hora, cuando habrían ocurrido vulneraciones de los derechos de los ciudadanos miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. También solicitó ser informado sobre los códigos institucionales, las unidades a las cuales están inscritos y la línea de mando de los miembros de la Fuerza Pública involucrados en esas actividades. En este sentido, el mencionó 15 hechos ocurridos entre el 15 de septiembre y el 18 de noviembre de 2005. Ellos hacen referencia a un homicidio, amenazas, lesiones, saqueos, destrucción de cultivos, patrullajes y connivencia con miembros de grupos paramilitares, y allanamientos, retenciones y requisas ilegales. Otros tratan sobre la simple presencia de miembros de la Fuerza Pública en algunas veredas o lugares, en ciertas fechas. Cfr. Escrito del Estado de de 8 de octubre de 2010 (expediente de medidas provisionales, folio 3382). 32 Las cuatro condiciones que exige la Comunidad de Paz de San José de Apartadó para reestablecer el diálogo con el Gobierno son: i) Un procedimiento para la retractación de las acusaciones que en alguna oportunidad el Gobierno realizó hacia la Comunidad; ii) Un plan de prevención y protección colectivo para la protección de la vida integridad, seguridad y libertad de la Comunidad de San José de Apartadó; iii) La instalación de una casa de la justicia en la Comunidad, con el fin de establecer un mecanismo para tramitar las quejas y las solicitudes que realice la misma, y iv) La creación de una comisión de evaluación de la Justicia, que se encargara de revisar caso por caso las denuncias de la Comunidad, con el fin de que "se identifiquen los obstáculos que han contribuido a la impunidad, y definan una ruta de solución para superar los obstáculos identificados”. Cfr. Escrito del representante de 2 de mayo de 2016 (expediente de medidas provisionales, folio 5943).

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