para salvaguardar su vida e integridad 38. En ese sentido, el señor Marciano Candia 39, en declaración rendida ante la Corte mediante affidavit, sostuvo: [D]esde el fallecimiento de Santiago Leguizamón prácticamente terminaron el periodismo investigativo de parte de comunicadores locales, las publicaciones se centran actualmente por la crónica policial en el momento de un asesinato o una intervención de organismos antidrogas, se dejó de buscar quién o quiénes podrían estar detrás de un crimen, o llegar el fondo para dar a conocer quién o qué organización criminal está detrás de un homicidio o el decomiso de una carga de drogas. Hasta los medios de comunicación dejaron de investigar a fondo hecho delictivos ocurridos en la zona para salvaguardar la integridad de sus periodistas 40. 57. El impacto en el derecho de la sociedad paraguaya a ser informada es particularmente grave porque el señor Leguizamón Zaván cubría noticias de gran interés público, referidas, entre otras, a la actuación de las autoridades y empresarios en temas relacionados con ambiente 41, contrabando de madera 42, situación de los campesinos 43 y de los pueblos indígenas 44, corrupción, narcotráfico 45, delincuencia y violencia en la 38 En declaración rendida ante esta Corte mediante affidavit el 16 de marzo de 2022, el señor Andrés Ramón Colmán Gutiérrez sostuvo: “El asesinato de Leguizamón, el primero de una racha de hasta ahora 19 asesinatos de periodistas en el país, evidentemente tenía un claro propósito aleccionador, de atemorizar y tratar de frenar que la prensa siga investigando y publicando sobre las actividades mafiosas y sus nexos con los poderes del Estado” (expediente de pruebas, folios 6112 – 6113). Por su parte, el señor Eder Rivas Benítez, en declaración rendida ante esta Corte mediante affidavit el 16 de marzo de 2022, afirmó que el homicidio del señor Leguizamón Zaván “incidió significativamente en cuanto a la libertad de expresión. En gran medida ha sido inevitable la censura autoimpuesta, a partir de la certeza de que todos los [ó]rganos del Estado fueron vulnerados, quedando prácticamente sometidos a la voluntad de los que forman parte del [c]rimen [o]rganizado. Esta situación ha forzado al gremio a ser cada vez más prudente, cada vez más moderado. En otras palabras, cada vez menos libre de su expresión” (expediente de pruebas, folio 6190). En el mismo sentido, el señor Alcibiades González del Valle, en declaración rendida ante esta Corte mediante affidavit el 16 de marzo de 2022, sostuvo: “El asesinato de Santiago golpeó de lleno a la profesión. Su primer efecto fue la autocensura que perdura hasta hoy[,] habida cuenta que el ejemplo se repitió en otros periodistas que investigaban el narcotráfico” (expediente de prueba, folio 6220). Finalmente, en declaración rendida mediante video grabado el 15 de marzo de 2022 y enviado a esta Corte, el señor Cándido Figueredo sostuvo que “muchos periodistas después de la muerte de Santiago Leguizamón optaron por la autocensura” (minuto 20:30). 39 El señor Marciano Candia fue trabajador de radio Mburucuyá junto con Santiago Leguizamón Zaván y actualmente es corresponsal de Telefuturo. Declaración rendida por Marciano Gustavo Candia Rolón ante fedatario público el 16 de marzo de 2022 (expediente de prueba, folio 6183). 40 41 Cfr. Notas de prensa: “¿Por qué destruir el hábitat?” (expediente de prueba, folio 5048), “Salvar al agonizante cerro Guazú” (expediente de prueba, folio 5049), “Contaminación en arroyo afluente del Aquidabán (expediente de pruebas, folio 5054) y “Arroyo contaminado con herbicida” (expediente de prueba, folio 5055). Sobre este asunto, la Corte, en la OC/23, sostuvo que “[e]n relación con actividades que podrían afectar el medio ambiente, […] constituyen asuntos de evidente interés público el acceso a la información sobre actividades y proyectos que podrían tener impacto ambiental. En este sentido, […] ha considerado de interés público información sobre actividades de exploración y explotación de los recursos naturales en el territorio de las comunidades indígenas y el desarrollo de un proyecto de industrialización forestal”. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23. 42 Cfr. Nota de prensa: “Maderas: Comercio ilegal y depredación”. Santiago Leguizamón, 3 de mayo de 1987 (expediente de prueba, folio 5044). 43 Cfr. Notas de prensa: “¿Están castigados los agricultores del Amambay?” (Expediente de prueba, folio 5045) y “Campesinos sin tierra” (expediente de pruebas, folio 5071). 44 Cfr. Notas de prensa: “Comunidades indígenas del norte” (expediente de prueba, folio 5061), “Se disputan tierras de los pâi-tavyterâ” (expediente de prueba, folio 5062), “Promueven demanda por usurpación" (expediente de prueba, folio 5063) e “Indígenas sin tierra” (expediente de prueba, folio 5064). 45 Cfr. Notas de prensa: “En un año y medio destruyeron 355 mil kilos de marihuana” (expediente de prueba, folios 5046 - 5047), “Operación Faraón: [o]tro golpe” (expediente de prueba, folio 5059) y “Narcotráfico y violencia” (expediente de prueba, folio 5067). 17

Seleccionar párrafo de destino3