para salvaguardar su vida e integridad 38. En ese sentido, el señor Marciano Candia 39, en
declaración rendida ante la Corte mediante affidavit, sostuvo:
[D]esde el fallecimiento de Santiago Leguizamón prácticamente terminaron el periodismo
investigativo de parte de comunicadores locales, las publicaciones se centran actualmente por
la crónica policial en el momento de un asesinato o una intervención de organismos antidrogas,
se dejó de buscar quién o quiénes podrían estar detrás de un crimen, o llegar el fondo para dar
a conocer quién o qué organización criminal está detrás de un homicidio o el decomiso de una
carga de drogas. Hasta los medios de comunicación dejaron de investigar a fondo hecho
delictivos ocurridos en la zona para salvaguardar la integridad de sus periodistas 40.
57. El impacto en el derecho de la sociedad paraguaya a ser informada es
particularmente grave porque el señor Leguizamón Zaván cubría noticias de gran interés
público, referidas, entre otras, a la actuación de las autoridades y empresarios en temas
relacionados con ambiente 41, contrabando de madera 42, situación de los campesinos 43
y de los pueblos indígenas 44, corrupción, narcotráfico 45, delincuencia y violencia en la
38
En declaración rendida ante esta Corte mediante affidavit el 16 de marzo de 2022, el señor Andrés
Ramón Colmán Gutiérrez sostuvo: “El asesinato de Leguizamón, el primero de una racha de hasta ahora
19 asesinatos de periodistas en el país, evidentemente tenía un claro propósito aleccionador, de atemorizar
y tratar de frenar que la prensa siga investigando y publicando sobre las actividades mafiosas y sus nexos
con los poderes del Estado” (expediente de pruebas, folios 6112 – 6113). Por su parte, el señor Eder Rivas
Benítez, en declaración rendida ante esta Corte mediante affidavit el 16 de marzo de 2022, afirmó que el
homicidio del señor Leguizamón Zaván “incidió significativamente en cuanto a la libertad de expresión. En
gran medida ha sido inevitable la censura autoimpuesta, a partir de la certeza de que todos los [ó]rganos
del Estado fueron vulnerados, quedando prácticamente sometidos a la voluntad de los que forman parte
del [c]rimen [o]rganizado. Esta situación ha forzado al gremio a ser cada vez más prudente, cada vez más
moderado. En otras palabras, cada vez menos libre de su expresión” (expediente de pruebas, folio 6190).
En el mismo sentido, el señor Alcibiades González del Valle, en declaración rendida ante esta Corte
mediante affidavit el 16 de marzo de 2022, sostuvo: “El asesinato de Santiago golpeó de lleno a la
profesión. Su primer efecto fue la autocensura que perdura hasta hoy[,] habida cuenta que el ejemplo se
repitió en otros periodistas que investigaban el narcotráfico” (expediente de prueba, folio 6220).
Finalmente, en declaración rendida mediante video grabado el 15 de marzo de 2022 y enviado a esta
Corte, el señor Cándido Figueredo sostuvo que “muchos periodistas después de la muerte de Santiago
Leguizamón optaron por la autocensura” (minuto 20:30).
39
El señor Marciano Candia fue trabajador de radio Mburucuyá junto con Santiago Leguizamón
Zaván y actualmente es corresponsal de Telefuturo.
Declaración rendida por Marciano Gustavo Candia Rolón ante fedatario público el 16 de marzo de
2022 (expediente de prueba, folio 6183).
40
41
Cfr. Notas de prensa: “¿Por qué destruir el hábitat?” (expediente de prueba, folio 5048), “Salvar
al agonizante cerro Guazú” (expediente de prueba, folio 5049), “Contaminación en arroyo afluente del
Aquidabán (expediente de pruebas, folio 5054) y “Arroyo contaminado con herbicida” (expediente de
prueba, folio 5055). Sobre este asunto, la Corte, en la OC/23, sostuvo que “[e]n relación con actividades
que podrían afectar el medio ambiente, […] constituyen asuntos de evidente interés público el acceso a la
información sobre actividades y proyectos que podrían tener impacto ambiental. En este sentido, […] ha
considerado de interés público información sobre actividades de exploración y explotación de los recursos
naturales en el territorio de las comunidades indígenas y el desarrollo de un proyecto de industrialización
forestal”. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente
en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación
y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23.
42
Cfr. Nota de prensa: “Maderas: Comercio ilegal y depredación”. Santiago Leguizamón, 3 de mayo
de 1987 (expediente de prueba, folio 5044).
43
Cfr. Notas de prensa: “¿Están castigados los agricultores del Amambay?” (Expediente de prueba,
folio 5045) y “Campesinos sin tierra” (expediente de pruebas, folio 5071).
44
Cfr. Notas de prensa: “Comunidades indígenas del norte” (expediente de prueba, folio 5061), “Se
disputan tierras de los pâi-tavyterâ” (expediente de prueba, folio 5062), “Promueven demanda por
usurpación" (expediente de prueba, folio 5063) e “Indígenas sin tierra” (expediente de prueba, folio 5064).
45
Cfr. Notas de prensa: “En un año y medio destruyeron 355 mil kilos de marihuana” (expediente
de prueba, folios 5046 - 5047), “Operación Faraón: [o]tro golpe” (expediente de prueba, folio 5059) y
“Narcotráfico y violencia” (expediente de prueba, folio 5067).
17