zona fronteriza 46, en particular en Pedro Juan Caballero. La Corte recuerda que la libertad
de expresión, especialmente en asuntos de interés público, es piedra angular de las
sociedades democráticas. Sin ella, se debilita el sistema democrático, se quebrantan el
pluralismo y la tolerancia, los mecanismos de control y la denuncia ciudadana pueden
volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para regímenes
autoritarios 47. En cambio, “[e]n un clima en el que los periodistas gozan de seguridad, a
los ciudadanos les resulta más fácil acceder a información de calidad y, como
consecuencia, muchos objetivos resultan posibles: la gobernanza democrática y la
reducción de la pobreza; la conservación del medio ambiente; la igualdad entre hombres
y mujeres y el empoderamiento de la mujer; y la justicia y una cultura de los derechos
humanos, por mencionar solamente algunos” 48. De modo que, para garantizar el
pluralismo propio de las sociedades democráticas, se requiere la mayor circulación de
informes y opiniones sobre asuntos de interés público 49 que garanticen el derecho de los
ciudadanos a acceder a información e ideas desde una diversidad de posturas 50.
58. Es claro, además, que una adecuada lucha contra la corrupción exige transparencia
en el ejercicio del poder. En ello el rol de la prensa es fundamental para informar a la
ciudadanía acerca del grado en que los poderes constituidos cumplen con la legalidad
por acción u omisión, cumpliendo una función social relevante en la formación de la
opinión pública 51. Esa relación entre transparencia, democracia y probidad está
claramente receptada en la Carta Interamericana, al establecer que “[s]on componentes
fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades
gubernamentales, la probidad [y] la responsabilidad de los gobiernos en la gestión
pública [entre otros]” 52. La protección de la labor de la prensa en su rol de guardianes
del interés general no es sólo un asunto de relevancia pública, sino una cuestión de
supervivencia del sistema democrático 53. En este sentido, la Convención Interamericana
46
Cfr. Notas de prensa: “Justicia por propias manos” (expediente de prueba, folio 5057) y “Armas
a la cintura, como en el far west” (expediente de prueba, folio 5058).
47
Cfr. Opinión Consultiva OC-5/85, supra, párr. 70, Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 174 y Caso
Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica, supra, párr. 65.
48
Cfr. Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la cuestión de
la Impunidad. Disponible en:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Journalists/UN_plan_on_Safety_Journalists
_SP.pdf
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 127 y Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr.
83.
49
50
Cfr. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 170.
51
Sin embargo, de acuerdo con el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los
Periodistas y la cuestión de la Impunidad, “los periodistas que informan sobre la corrupción y la
delincuencia organizada, son blanco, cada vez con mayor frecuencia, de los grupos de delincuencia
organizada y los poderes paralelos”. Cfr. Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los
Periodistas y la cuestión de la Impunidad. Disponible en:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Journalists/UN_plan_on_Safety_Journalists
_SP.pdf
52
Cfr. Artículo 4. Carta Democrática Interamericana.
Sobre este asunto, la Corte ha sostenido que la corrupción no solo afecta los derechos de los
particulares individualmente afectados, sino que repercute negativamente en toda la sociedad, en la
medida en que “se resquebraja la confianza de la población en el gobierno y, con el tiempo, en el orden
democrático y el estado de derecho” Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo,
53
18