zona fronteriza 46, en particular en Pedro Juan Caballero. La Corte recuerda que la libertad de expresión, especialmente en asuntos de interés público, es piedra angular de las sociedades democráticas. Sin ella, se debilita el sistema democrático, se quebrantan el pluralismo y la tolerancia, los mecanismos de control y la denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para regímenes autoritarios 47. En cambio, “[e]n un clima en el que los periodistas gozan de seguridad, a los ciudadanos les resulta más fácil acceder a información de calidad y, como consecuencia, muchos objetivos resultan posibles: la gobernanza democrática y la reducción de la pobreza; la conservación del medio ambiente; la igualdad entre hombres y mujeres y el empoderamiento de la mujer; y la justicia y una cultura de los derechos humanos, por mencionar solamente algunos” 48. De modo que, para garantizar el pluralismo propio de las sociedades democráticas, se requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público 49 que garanticen el derecho de los ciudadanos a acceder a información e ideas desde una diversidad de posturas 50. 58. Es claro, además, que una adecuada lucha contra la corrupción exige transparencia en el ejercicio del poder. En ello el rol de la prensa es fundamental para informar a la ciudadanía acerca del grado en que los poderes constituidos cumplen con la legalidad por acción u omisión, cumpliendo una función social relevante en la formación de la opinión pública 51. Esa relación entre transparencia, democracia y probidad está claramente receptada en la Carta Interamericana, al establecer que “[s]on componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad [y] la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública [entre otros]” 52. La protección de la labor de la prensa en su rol de guardianes del interés general no es sólo un asunto de relevancia pública, sino una cuestión de supervivencia del sistema democrático 53. En este sentido, la Convención Interamericana 46 Cfr. Notas de prensa: “Justicia por propias manos” (expediente de prueba, folio 5057) y “Armas a la cintura, como en el far west” (expediente de prueba, folio 5058). 47 Cfr. Opinión Consultiva OC-5/85, supra, párr. 70, Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 174 y Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica, supra, párr. 65. 48 Cfr. Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la cuestión de la Impunidad. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Journalists/UN_plan_on_Safety_Journalists _SP.pdf Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 127 y Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 83. 49 50 Cfr. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 170. 51 Sin embargo, de acuerdo con el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la cuestión de la Impunidad, “los periodistas que informan sobre la corrupción y la delincuencia organizada, son blanco, cada vez con mayor frecuencia, de los grupos de delincuencia organizada y los poderes paralelos”. Cfr. Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la cuestión de la Impunidad. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Journalists/UN_plan_on_Safety_Journalists _SP.pdf 52 Cfr. Artículo 4. Carta Democrática Interamericana. Sobre este asunto, la Corte ha sostenido que la corrupción no solo afecta los derechos de los particulares individualmente afectados, sino que repercute negativamente en toda la sociedad, en la medida en que “se resquebraja la confianza de la población en el gobierno y, con el tiempo, en el orden democrático y el estado de derecho” Cfr. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, 53 18

Seleccionar párrafo de destino3