[…] Los periodistas vieron que era preferible callar y la mafia vio que podía asesinar a un periodista y que nada ocurriría, ya que el Estado no buscó proteger a Santiago, ni a su familia, ni tampoco hizo lo que debía en materia de buscar justicia y sancionar a los culpables, situación que quedó en evidencia con la impunidad del caso y con todo lo que debió pasar la familia, las amenazas en su contra, etc. Todos los testimonios de la vida gremial de nuestra organización coinciden en que aquel hecho fue un gran golpe para el periodismo y para la joven democracia, ponía en jaque los cimientos de una sociedad que apenas empezaba a vivir en libertad y que con ese hecho volvía a los tiempos más oscuros donde era preferible callar. El asesinato de Santiago Leguizamón dejó una huella hasta el día de hoy […] 61. 60. El efecto amedrentador de la impunidad de los crímenes cometidos contra periodistas ha sido analizado previamente tanto por esta Corte, como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, y el Tribunal de Justicia de la Comunidad ECOWAS. Así, en el caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, esta Corte sostuvo que la inobservancia de la obligación de investigar los hechos de agresión y las posteriores amenazas y hostigamientos cometidos en contra del señor Vélez Restrepo, en su calidad de periodista, implicó un incumplimiento de las obligaciones de respetar y garantizar su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y tuvo un impacto colectivo62: En el presente caso, la Corte considera que la impunidad por la agresión del 29 de agosto de 1996 y por las posteriores amenazas, hostigamientos e intento de privación de la libertad que causaron el exilio del periodista Vélez Restrepo resultan particularmente graves debido al efecto amedrentador que pueden tener en otros periodistas que cubren noticias de interés público, lo cual incide en la información que finalmente reciben los miembros de la sociedad. […] La Corte considera que, ante la impunidad de esos hechos, tanto el señor Vélez Restrepo como otros periodistas podrían tener el temor razonable de que ese tipo de violaciones a los derechos humanos se repitan, lo cual podría tener como consecuencia que autocensuren su trabajo, por ejemplo[,] en cuanto al tipo de noticia que cubren, en la forma de obtener la información y en la decisión sobre su difusión 63. 61. En el mismo sentido, en la sentencia del caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, la Corte señaló que la impunidad en los crímenes cometidos contra periodistas tiene un impacto tanto individual como colectivo: [El Estado tiene la obligación] de adoptar todas las medidas necesarias, no solo para proteger a las y los periodistas de esos riesgos, sino de investigar diligentemente cualquier acto de agresión que puedan sufrir. Es más, la prevención de dichas violaciones pasa, necesariamente, porque los crímenes cometidos contra periodistas y, sobre todo aquellos que pongan en peligro su vida y/o integridad física, no queden en la impunidad. Y es que esta impunidad, tal y como se ha razonado previamente, no solo tiene un efecto directo sobre la víctima o víctimas de los ataques, sino que además tiene un impacto social 64. 62. De igual forma, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que un clima de impunidad puede producir un efecto amedrentador para la libertad de expresión 65. Por su parte, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha Declaración de Santiago Ortiz Brun ante fedatario público el 16 de marzo de 2022 (expediente de prueba, folio 6227). 61 Cfr. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 215. 62 63 Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, supra, párr. 212. 64 Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, supra, párr. 111. En el caso Khadija Ismayilova Vs. Azerbaiyán, el TEDH tomó nota “de los informes sobre la situación general en Azerbaiyán en relación con la libertad de expresión y la seguridad de los periodistas, tal y como la describen el Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa, los terceros intervinientes y la propia demandante. En particular, tom[ó] nota de las denuncias de agresiones físicas y otros tipos de presunta persecución de periodistas, y del clima de impunidad que se percibe para tales 65 20

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