[…] Los periodistas vieron que era preferible callar y la mafia vio que podía asesinar a un
periodista y que nada ocurriría, ya que el Estado no buscó proteger a Santiago, ni a su familia,
ni tampoco hizo lo que debía en materia de buscar justicia y sancionar a los culpables, situación
que quedó en evidencia con la impunidad del caso y con todo lo que debió pasar la familia, las
amenazas en su contra, etc. Todos los testimonios de la vida gremial de nuestra organización
coinciden en que aquel hecho fue un gran golpe para el periodismo y para la joven democracia,
ponía en jaque los cimientos de una sociedad que apenas empezaba a vivir en libertad y que
con ese hecho volvía a los tiempos más oscuros donde era preferible callar. El asesinato de
Santiago Leguizamón dejó una huella hasta el día de hoy […] 61.
60. El efecto amedrentador de la impunidad de los crímenes cometidos contra
periodistas ha sido analizado previamente tanto por esta Corte, como por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, la Corte Africana de los Derechos Humanos y de los
Pueblos, y el Tribunal de Justicia de la Comunidad ECOWAS. Así, en el caso Vélez
Restrepo y familiares Vs. Colombia, esta Corte sostuvo que la inobservancia de la
obligación de investigar los hechos de agresión y las posteriores amenazas y
hostigamientos cometidos en contra del señor Vélez Restrepo, en su calidad de
periodista, implicó un incumplimiento de las obligaciones de respetar y garantizar su
derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y tuvo un impacto colectivo62:
En el presente caso, la Corte considera que la impunidad por la agresión del 29 de agosto
de 1996 y por las posteriores amenazas, hostigamientos e intento de privación de la
libertad que causaron el exilio del periodista Vélez Restrepo resultan particularmente
graves debido al efecto amedrentador que pueden tener en otros periodistas que cubren
noticias de interés público, lo cual incide en la información que finalmente reciben los
miembros de la sociedad. […] La Corte considera que, ante la impunidad de esos hechos,
tanto el señor Vélez Restrepo como otros periodistas podrían tener el temor razonable de
que ese tipo de violaciones a los derechos humanos se repitan, lo cual podría tener como
consecuencia que autocensuren su trabajo, por ejemplo[,] en cuanto al tipo de noticia
que cubren, en la forma de obtener la información y en la decisión sobre su difusión 63.
61. En el mismo sentido, en la sentencia del caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, la
Corte señaló que la impunidad en los crímenes cometidos contra periodistas tiene un
impacto tanto individual como colectivo:
[El Estado tiene la obligación] de adoptar todas las medidas necesarias, no solo para proteger
a las y los periodistas de esos riesgos, sino de investigar diligentemente cualquier acto de
agresión que puedan sufrir. Es más, la prevención de dichas violaciones pasa, necesariamente,
porque los crímenes cometidos contra periodistas y, sobre todo aquellos que pongan en peligro
su vida y/o integridad física, no queden en la impunidad. Y es que esta impunidad, tal y como
se ha razonado previamente, no solo tiene un efecto directo sobre la víctima o víctimas de los
ataques, sino que además tiene un impacto social 64.
62. De igual forma, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que un
clima de impunidad puede producir un efecto amedrentador para la libertad de
expresión 65. Por su parte, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha
Declaración de Santiago Ortiz Brun ante fedatario público el 16 de marzo de 2022 (expediente
de prueba, folio 6227).
61
Cfr. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 215.
62
63
Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, supra, párr. 212.
64
Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, supra, párr. 111.
En el caso Khadija Ismayilova Vs. Azerbaiyán, el TEDH tomó nota “de los informes sobre la
situación general en Azerbaiyán en relación con la libertad de expresión y la seguridad de los periodistas,
tal y como la describen el Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa, los terceros
intervinientes y la propia demandante. En particular, tom[ó] nota de las denuncias de agresiones físicas y
otros tipos de presunta persecución de periodistas, y del clima de impunidad que se percibe para tales
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