señalado que las fallas del Estado para identificar y detener a los responsables del
homicidio de un periodista podrían, potencialmente, causar miedo y ansiedad en el
ejercicio del periodismo 66. Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Comunidad ECOWAS
ha indicado que la impunidad en la investigación de delitos cometidos contra periodistas
tiene el efecto de negarles el derecho a ejercer su profesión y su derecho a la libertad
de expresión 67.
63. Conforme a lo anterior, la Corte encuentra que el homicidio del señor Leguizamón
Zaván tuvo un impacto individual en su derecho a la libertad de expresión, en cuanto le
impidió seguir ejerciendo su labor periodística, relacionada con la denuncia de asuntos
de gran interés público. Además, el homicidio y la impunidad en que permanece tiene
un impacto en el derecho a la libertad de expresión en su faceta colectiva, en tanto
produjo un efecto amedrentador o intimidatorio en otros periodistas. Por lo anterior, la
Corte concluye que el Estado es responsable la violación del artículo 13 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor
Santiago Leguizamón Zaván.
C. Conclusión
64. En atención a lo expuesto en los párrafos precedentes, la Corte concluye que el
Estado es responsable por la violación de los artículos 4.1 y 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio del señor Santiago Leguizamón Zaván.
VII-2
DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL,
EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA 68
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
actos, ya que, según se informa, los responsables rara vez, o nunca, fueron llevados ante la justicia. El
Tribunal consider[ó] que un entorno de este tipo puede producir un grave efecto amedrentador sobre la
libertad de expresión, incluso sobre la función de ‘vigilancia pública’ de los periodistas y otros actores de
los medios de comunicación y sobre el debate público abierto y vigoroso, todos los cuales son esenciales
en una sociedad democrática”. TEDH. Caso Khadija Ismayilova Vs. Azerbaiyán, Nos. 65286/13 y 57270/14,
10 de enero de 2019, párr. 161 (traducción de la Secretaría de la Corte Interamericana).
“En estas circunstancias, el Tribunal opina que, aunque el hecho de que el Estado demandado no
identificara ni detuviera a los asesinos de Nobert Zongo podría causar miedo y ansiedad en los medios de
comunicación, en el presente caso, sin embargo, los demandantes no han demostrado que los medios de
comunicación burkineses no hayan podido ejercer la libertad de expresión”. Corte Africana de los Derechos
Humanos y de los Pueblos. Los beneficiarios del fallecido Norbert Zongo, Abdoulaye Nikiema alias Abiasse,
Ernest Zongo y Blaise Ilboudo el Movimiento Burkinese por los Derechos Humanos y de los Pueblos Vs.
Burkina Faso, No. 013/2011, 28 de marzo de 2014, párr. 186 (traducción de la Secretaría de la Corte
Interamericana).
66
67
“Los demandantes citaron casos concretos en los que agentes del Estado han estado implicados
en delitos contra periodistas, pero no se tomaron medidas contra ellos. Al menos las decisiones anteriores
de este Tribunal en dos casos de este tipo apoyan lo que los demandantes habían afirmado. Por lo tanto,
el demandado estaba obligado a presentar pruebas de refutación, pero no lo hizo. El artículo 66 del Tratado
Revisado de la ECOWAS impone a los Estados miembros la obligación de garantizar una atmósfera segura
y propicia para el ejercicio del periodismo. Y si no se investigan las agresiones de los agentes del Estado
contra los periodistas, y mucho menos se procesa a los sospechosos, el Estado estará incumpliendo su
obligación en virtud del Tratado y de la ACHPR, ya que dicha impunidad tiene el efecto de negar a los
periodistas el derecho a ejercer su profesión y, por tanto, de ahogar la libertad de expresión”. Tribunal de
Justicia de la Comunidad ECOWAS. Deyda Hydara Jr. y otros Vs. Gambia, ECW/CCJ/APP/30/11, 10 de
junio de 2014, pág. 9 (traducción de la Secretaría de la Corte Interamericana).
68
Artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento.
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