practicar o valorar pruebas que habrían sido de especial importancia para el debido esclarecimiento de los crímenes 77. 72. Ahora bien, tratándose de un periodista, el deber de debida diligencia adquiere un carácter reforzado y diferenciado, por el impacto que este tipo de crimen tiene en la democracia y en el derecho a la libertad de expresión, tanto en su faceta individual, como en su faceta colectiva (supra párr. 55) y exige que la investigación esté orientada a establecer la eventual relación del delito y la actividad desplegada por la víctima, en atención al efecto amedrentador o disuasorio que el crimen puede tener en el ejercicio de la libertad de expresión 78. Además, el deber de debida diligencia exige que las investigaciones impulsadas por el Estado consideren la complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron y los patrones que explican su comisión 79. 73. Este deber ha sido reconocido por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que, en su Observación General No. 34, sostuvo que “[l]os Estados partes deberían adoptar medidas eficaces de protección contra los ataques destinados a acallar a quienes ejerzan su derecho a la libertad de expresión” entre quienes se encuentran los periodistas, y que los atentados en su contra “deben ser objeto de una activa y puntual investigación, sus autores deben ser sometidos a juicio y debe ofrecerse una reparación adecuada a las víctimas o, cuando estas hayan perdido la vida, a sus representantes” 80. 74. Ahora bien, a la luz del reconocimiento de responsabilidad hecho por el Estado y de los hechos probados, la Corte encuentra que, en este caso, si bien se iniciaron actividades investigativas tan pronto se tuvo noticia del delito, éstas no condujeron a la efectiva sanción de los responsables intelectuales y materiales del homicidio. Lo anterior se debe, entre otros factores, a que el Estado no siguió una línea lógica de investigación que considerara el ejercicio de la actividad periodística del señor Leguizamón y su relación con los posibles móviles del crimen o los presuntos responsables. La Corte encuentra, además, que la investigación tampoco tuvo en cuenta el contexto de Pedro Juan Caballero, una zona de frontera con elevados índices de violencia, en la que han sido asesinados siete periodistas desde 1991 81, y que el Estado no actuó con debida diligencia en lo que se refiere a las solicitudes de cooperación a Brasil, donde se encontrarían los presuntos responsables del crimen. 75. De modo que, si bien el Estado inició un proceso penal contra los presuntos autores del delito, debido a que todos ellos se encontrarían en Brasil, no se llevaron a cabo diligencias de importancia para determinar su responsabilidad. A lo anterior se suma la 77 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 230, y Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil, supra, párr. 131. 78 Cfr. TEDH. Caso Mazepa y otros Vs. Rusia, No. 15086/07, 17 de julio de 2018, párr. 73 y Caso Khadija Ismayilova Vs. Azerbaiyán, Nos. 65286/13 y 57270/14, 10 de enero de 2019, párr. 159. 79 Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 158, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie C No. 442, párr. 108. 80 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Observación general No. 34 - Artículo 19 - Libertad de opinión y libertad de expresión. CCPR/C/GC/34. 12 de septiembre de 2011, párr. 23. 81 De acuerdo con el peritaje presentado por Iván Velásquez y Luz Adriana Camargo, en Paraguay han sido asesinados 19 periodistas desde 1991. De ellos, siete ejercían sus labores en el departamento de Amambay, donde está ubicada la ciudad de Pedro Juan Caballero, “lo que revela las dificultades para el ejercicio periodístico en esta región”. Se trata de “Santiago Leguizamón (1991), Samuel Román (2004), Marcelino Vásquez (2013), Carlos Artaza (2014), Fausto Gabriel Alcaraz (2014), Gerardo Servián (2015) hermano de Kiko Servian y Leo Veras (2020)”. Peritaje presentado por Iván Velásquez Gómez y Luz Adriana Camargo Rincón (expediente de prueba, folios 6268 - 6269). 24

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