88. En este caso, el Estado reconoció su responsabilidad por la violación del derecho a la integridad personal de los familiares del señor Leguizamón Zaván identificados en el Informe de Fondo. A esto se suma que algunas de las declaraciones rendidas ante la Corte permiten constatar que estas personas han padecido incertidumbre, sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral debido a la actuación de las autoridades estatales 90. 89. En particular, esta Corte encuentra que la esposa del señor Leguizamón Zaván padeció sufrimientos adicionales mientras impulsaba el proceso por el homicidio de su esposo y por cuenta de la impunidad en la que se mantienen las investigaciones. En ese sentido, su hijo Dante Leguizamón sostuvo, por ejemplo, que ella “se encargó de registrar relatos, notas, anécdotas y escribir todo y tenerlo todo a mano”, y que fue ella quien “decidió presentar el caso ante la Comisión” 91. Asimismo, la Corte constata que Dante Leguizamón, uno de los hijos del periodista Santiago Leguizamón Zaván, en su calidad de abogado, ha ejercido la representación de su familia en el trámite ante la Corte Interamericana. 90. Por todo lo anterior, este Tribunal encuentra que el Estado violó el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ana María Margarita Morra, esposa de Santiago Leguizamón Zaván, de su hija Raquel y de sus hijos Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra. VIII REPARACIONES 91. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado92. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos 93. Por tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho. 92. En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones de la Comisión y los representantes, así como las observaciones del Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación Por ejemplo, la señora Ana María Morra sostuvo, en la diligencia pública llevada a cabo el 25 de marzo de 2022, que “[l]a impunidad del caso [la] llevo a perder totalmente las esperanzas de justicia, esperanzas de un país mejor, esperanzas de justicia social y libertad de expresión en [su] país”. Por su parte, el señor Dante Leguizamón en declaración rendida en diligencia pública sostuvo que “lo más difícil, o sea, no sé si lo más difícil, pero lo que es también muy difícil es la impunidad, sobrellevar esa impunidad”. 90 91 Declaración del señor Dante Ariel Leguizamón Morra en la diligencia pública llevada a cabo el 25 de marzo de 2022. 92 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párrs. 24 y 25, y Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 120. 93 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 110, y Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 121. 28

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