hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de
derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Dicho acto deberá llevarse a
cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de
las víctimas declaradas en esta Sentencia, si así lo desean, y de sus representantes 95.
103.
El Estado, las víctimas y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de
cumplimiento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como
el lugar y la fecha para su realización 96. Además, como lo ha hecho en otros casos 97, la
Corte ordena al Estado difundir el acto a través de los medios de comunicación de la
manera más amplia posible, incluyendo la difusión por radio, televisión y redes sociales
de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República, la Corte
Suprema de Justicia, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Ministerio de
Tecnologías de la Información y Comunicación. Para cumplir con esta medida de
reparación, el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
C.2 Publicación de la sentencia
104. La Comisión solicitó la adopción de medidas de satisfacción.
105. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado publicar la sentencia en
su integridad y el resumen en un sitio web oficial, así como divulgar la sentencia a través
de redes sociales.
106. El Estado indicó que se compromete a publicar la sentencia que emita la Corte en
los sitios web y en las redes sociales institucionales de entidades de los tres poderes del
Estado.
107. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 98, que el Estado publique, en
el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en
un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la
presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de
comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado,
y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los
sitios web de la Presidencia de la República, del Ministerio del Interior, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Tecnologías de la
Información y Comunicación, del Senado de la República, de la Cámara de Diputados y
de la Corte Suprema de Justicia, de una manera accesible al público y desde la página
de inicio del sitio web.
108. También, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la
Sentencia, el Estado deberá dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas en
las redes sociales de la Presidencia de la República, del Ministerio del Interior, del
95
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de
2001. Serie C No. 88, párr. 81, y Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 136.
96
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 353, y Caso Aroca Palma y otros Vs.
Ecuador, supra, párr. 136.
97
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 445, y Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador, supra,
párr. 136.
98
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Aroca
Palma y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 135.
31