Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de
Tecnologías de la Información y Comunicación, del Senado de la República, de la Cámara
de Diputados y de la Corte Suprema de Justicia. La publicación deberá indicar que la
Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la
responsabilidad internacional de Paraguay e indicar el enlace en el cual se puede acceder
de manera directa al texto completo de la misma.
109. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que
proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del
plazo de un año para presentar su primer informe, dispuesto en el punto resolutivo 15
de la presente Sentencia.
C.3 Premio nacional “Santiago Leguizamón” para periodistas
110.
La Comisión solicitó la adopción de medidas de satisfacción.
111. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado reinstalar el premio
nacional “Santiago Leguizamón” para periodistas. Pidieron, además, que se garanticen
unas condiciones mínimas de funcionamiento del premio, en particular que: a) debe ser
instituido por Ley, para asegurar la jerarquía del premio, su continuidad y la estabilidad
de su otorgamiento; b) debe tener una frecuencia de asignación razonable,
preferiblemente anual; c) debe instituirse dentro del ámbito de un Poder del Estado,
preferiblemente el Legislativo; d) debe establecerse un consejo de administración del
premio, con la participación e involucramiento de la sociedad, que garantice la
participación de los gremios de periodistas; e) debe contar con un diseño transparente
y público de bases y condiciones, que asegure la participación amplia en el proceso de
postulación; d) debe tener un jurado independiente, que asegure el pluralismo, la
representatividad y la integridad ética de sus integrantes; e) debe estar respaldado por
el presupuesto público de cada ejercicio fiscal, para garantizar su sostenibilidad, y f)
debe asegurar la participación de los familiares de Santiago Leguizamón, como custodios
de su legado ético.
112. El Estado indicó que actualmente está adelantando gestiones tendientes a
reinstalar el premio de periodismo “Santiago Leguizamón”.
113. La Corte dispone que el Estado deberá reinstalar a la brevedad el premio nacional
para periodistas “Santiago Leguizamón”. Dicho premio deberá otorgarse de forma anual,
por al menos cinco años, con el objeto de incentivar investigaciones periodísticas en
materia de corrupción, derechos humanos, pueblos indígenas, derechos campesinos,
libertad de expresión e impunidad. El Estado deberá garantizar las siguientes condiciones
mínimas de funcionamiento del premio: a) deberá establecer un consejo de
administración del premio con la participación de los gremios de periodistas y los
familiares del señor Leguizamón declarados víctimas en la presente sentencia; b) deberá
contar con un diseño transparente y público que dé cuenta de las bases y condiciones
del premio y que asegure una participación amplia en el proceso de postulación; c)
deberá tener un jurado independiente, que asegure el pluralismo, la representatividad y
la integridad ética de sus integrantes, el cual deberá ser seleccionado por el consejo de
administración del premio, y d) deberá estar respaldado por el presupuesto público para
garantizar su sostenibilidad durante, al menos, cinco años.
C.4 Preservación de los lugares destinados a honrar la memoria del
señor Leguizamón Zaván
114. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado hacer un monumento
que haga referencia a las y los periodistas asesinados y a la protección de la libertad de
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