Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, del Senado de la República, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema de Justicia. La publicación deberá indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de Paraguay e indicar el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la misma. 109. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe, dispuesto en el punto resolutivo 15 de la presente Sentencia. C.3 Premio nacional “Santiago Leguizamón” para periodistas 110. La Comisión solicitó la adopción de medidas de satisfacción. 111. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado reinstalar el premio nacional “Santiago Leguizamón” para periodistas. Pidieron, además, que se garanticen unas condiciones mínimas de funcionamiento del premio, en particular que: a) debe ser instituido por Ley, para asegurar la jerarquía del premio, su continuidad y la estabilidad de su otorgamiento; b) debe tener una frecuencia de asignación razonable, preferiblemente anual; c) debe instituirse dentro del ámbito de un Poder del Estado, preferiblemente el Legislativo; d) debe establecerse un consejo de administración del premio, con la participación e involucramiento de la sociedad, que garantice la participación de los gremios de periodistas; e) debe contar con un diseño transparente y público de bases y condiciones, que asegure la participación amplia en el proceso de postulación; d) debe tener un jurado independiente, que asegure el pluralismo, la representatividad y la integridad ética de sus integrantes; e) debe estar respaldado por el presupuesto público de cada ejercicio fiscal, para garantizar su sostenibilidad, y f) debe asegurar la participación de los familiares de Santiago Leguizamón, como custodios de su legado ético. 112. El Estado indicó que actualmente está adelantando gestiones tendientes a reinstalar el premio de periodismo “Santiago Leguizamón”. 113. La Corte dispone que el Estado deberá reinstalar a la brevedad el premio nacional para periodistas “Santiago Leguizamón”. Dicho premio deberá otorgarse de forma anual, por al menos cinco años, con el objeto de incentivar investigaciones periodísticas en materia de corrupción, derechos humanos, pueblos indígenas, derechos campesinos, libertad de expresión e impunidad. El Estado deberá garantizar las siguientes condiciones mínimas de funcionamiento del premio: a) deberá establecer un consejo de administración del premio con la participación de los gremios de periodistas y los familiares del señor Leguizamón declarados víctimas en la presente sentencia; b) deberá contar con un diseño transparente y público que dé cuenta de las bases y condiciones del premio y que asegure una participación amplia en el proceso de postulación; c) deberá tener un jurado independiente, que asegure el pluralismo, la representatividad y la integridad ética de sus integrantes, el cual deberá ser seleccionado por el consejo de administración del premio, y d) deberá estar respaldado por el presupuesto público para garantizar su sostenibilidad durante, al menos, cinco años. C.4 Preservación de los lugares destinados a honrar la memoria del señor Leguizamón Zaván 114. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado hacer un monumento que haga referencia a las y los periodistas asesinados y a la protección de la libertad de 32

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