decir, en favor de la señora Raquel Leguizamón y de los señores Dante, Sebastián y
Fernando Leguizamón Morra.
G. Costas y gastos
139. La Comisión no se pronunció sobre este asunto.
140. Los representantes solicitaron que les sean reembolsados los gastos en los que
incurrieron para el trámite de este asunto ante el Sistema Interamericano. Estimaron
dicha cantidad en ₲33.448.529 (treinta y tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho
mil quinientos veintinueve guaraníes) y solicitaron a la Corte que determine las costas
pertinentes en atención al trabajo técnico jurídico realizado.
141. El Estado pidió que, al momento de determinar las eventuales costas, valore el
reconocimiento de responsabilidad, debido a que conlleva, como primer efecto
inmediato, la falta de complejidad de este proceso y que exonere del pago de costas al
Estado.
142. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen
parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas
con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica
erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del
Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de
las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual
comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como
los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en
cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional
de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base
en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes,
siempre que su quantum sea razonable100.
143. Tomando en cuenta los montos solicitados y los comprobantes de gastos
presentados, la Corte dispone fijar en equidad el pago de un monto total de USD
$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser entregada directamente a la Coordinadora
de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY). En la etapa de supervisión del
cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse
a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa
procesal 101.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
144. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto
de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la
presente Sentencia, directamente a las personas y a la organización indicadas en esta,
dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo.
100
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto
de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 150.
101
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de agosto de 2022. Serie C No. 462, párr. 135.
38