perjuicio de Ana María Margarita Morra y de Raquel, Dante, Sebastián y Fernando
Leguizamón Morra, en los términos de los párrafos 68 a 82 de la presente Sentencia
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal
reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ana María Margarita
Morra y de Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra, en los términos de
los párrafos 87 a 89 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
5.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
6.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en los párrafos 107 y 108 de la
presente Sentencia.
7.
El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional, en los términos de los párrafos 102 y 103 de esta Sentencia.
8.
El Estado reinstalará el premio nacional para periodistas “Santiago Leguizamón”,
el cual deberá otorgarse de forma anual, por al menos cinco años, en los términos del
párrafo 113 de esta Sentencia.
9.
El Estado tomará las medidas necesarias para la preservación de los lugares
destinados a honrar la memoria del señor Santiago Leguizamón Zaván. Para ello, deberá
declarar el monolito ubicado en la ciudad de Asunción y la plaza ubicada en Pedro Juan
Caballero como sitios de memoria, de acuerdo con lo establecido en la normativa interna
y adoptar, en el plazo de un año, las medidas necesarias para la recuperación de estos
lugares, con el objeto de que cumplan su función conmemorativa, en los términos del
párrafo 117 de esta Sentencia.
10. El Estado asignará un presupuesto anual suficiente que garantice el adecuado
funcionamiento de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del Paraguay, en los
términos del párrafo 122 de esta Sentencia.
11. El Estado creará un Fondo, en el marco de la Mesa para la Seguridad de Periodistas
del Paraguay, destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención,
protección y asistencia a periodistas víctimas de violencia basada en el ejercicio de su
profesión, así como a la adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la
seguridad de las y los periodistas que se encuentran sometidos a un riesgo especial por
el ejercicio de su profesión, en los términos del párrafo 122 de esta Sentencia.
12. El Estado impulsará la aprobación de un proyecto de ley al que se refiere el párrafo
123 de la presente Sentencia.
13. El Estado remitirá a la Corte los informes periódicos que envía a los organismos
especializados de la Organización de los Estados Americanos y de la Organización de las
Naciones Unidas, relacionados con las medidas implementadas para la prevención y
protección de las y los periodistas en Paraguay, en los términos del párrafo 124 de esta
Sentencia.
14.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 132, 133, 138 y 143 de la
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