perjuicio de Ana María Margarita Morra y de Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra, en los términos de los párrafos 68 a 82 de la presente Sentencia 4. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Ana María Margarita Morra y de Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra, en los términos de los párrafos 87 a 89 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 5. Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 6. El Estado realizará las publicaciones indicadas en los párrafos 107 y 108 de la presente Sentencia. 7. El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos de los párrafos 102 y 103 de esta Sentencia. 8. El Estado reinstalará el premio nacional para periodistas “Santiago Leguizamón”, el cual deberá otorgarse de forma anual, por al menos cinco años, en los términos del párrafo 113 de esta Sentencia. 9. El Estado tomará las medidas necesarias para la preservación de los lugares destinados a honrar la memoria del señor Santiago Leguizamón Zaván. Para ello, deberá declarar el monolito ubicado en la ciudad de Asunción y la plaza ubicada en Pedro Juan Caballero como sitios de memoria, de acuerdo con lo establecido en la normativa interna y adoptar, en el plazo de un año, las medidas necesarias para la recuperación de estos lugares, con el objeto de que cumplan su función conmemorativa, en los términos del párrafo 117 de esta Sentencia. 10. El Estado asignará un presupuesto anual suficiente que garantice el adecuado funcionamiento de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del Paraguay, en los términos del párrafo 122 de esta Sentencia. 11. El Estado creará un Fondo, en el marco de la Mesa para la Seguridad de Periodistas del Paraguay, destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia a periodistas víctimas de violencia basada en el ejercicio de su profesión, así como a la adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las y los periodistas que se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión, en los términos del párrafo 122 de esta Sentencia. 12. El Estado impulsará la aprobación de un proyecto de ley al que se refiere el párrafo 123 de la presente Sentencia. 13. El Estado remitirá a la Corte los informes periódicos que envía a los organismos especializados de la Organización de los Estados Americanos y de la Organización de las Naciones Unidas, relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de las y los periodistas en Paraguay, en los términos del párrafo 124 de esta Sentencia. 14. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 132, 133, 138 y 143 de la 40

Seleccionar párrafo de destino3