4.
Declarar que es procedente efectuar la rectificación del error material en el inciso
f) del párrafo 627 en la Sentencia del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica
Vs. Colombia emitida el 27 de julio de 2022, de conformidad con lo indicado en el
Considerando 26 de esta Resolución, de manera tal que donde dice “desde la notificación
de la presente Sentencia”, se modifica el texto por “desde la fecha que la Corte o su
Presidencia fijen según lo indicado en el párrafo 537 de la Sentencia”.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a la Comisión para la constatación de la
identidad y parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II y III de la Sentencia.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte publique en la página web de este Tribunal
la versión de la Sentencia con la rectificación aprobada en el punto resolutivo cuarto.
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