del Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes ( en adelante también “Convenio 169 de la OIT”), a fin de ser considerado como pueblo indígena o tribal”35. 40. Asimismo, en los casos Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras y Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, la Corte recordó que el artículo 1.1 del Convenio 169 de la OIT establece criterios objetivos a efectos de describir a los pueblos que pretende proteger. En este sentido, la identidad del Pueblo Garífuna se ve reforzada por un lenguaje propio, que “pertenece a la familia de lenguas arawak” y por sus formas de organización tradicional alrededor de manifestaciones culturales, como la danza y la música, que juegan un rol importante en la transmisión oral de su historia y tradiciones36. El garífuna sostiene una relación especial con la tierra, los recursos naturales, el bosque, la playa y el mar. Éstos últimos, además de tener un valor fundamental para su subsistencia, están vinculados a su historia, ya que son fundamentales para sus ceremonias religiosas y de conmemoración de su llegada por mar a Centroamérica. Esta estrecha relación se refleja en la creencia de que “[l]a tierra es [la] madre”, por lo que no es posible desvincular la producción agrícola de la reproducción social y cultural37. 41. Las comunidades del Pueblo Garífuna mantienen los usos comunitarios tradicionales de la tierra y otros patrones de trabajo que reflejan sus orígenes, su hogar en la costa caribeña de Honduras y su cultura38. La economía garífuna está conformada, entre otros, por la pesca artesanal, el cultivo de arroz, mandioca, banano, yuca y aguacate, así como la caza de pequeños animales del mar y del bosque, tales como ciervos, agutíes, tortugas y manatíes39. 42. En los casos Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras y Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras se mencionó que el perito James Anaya, ex Relator Especial de la ONU por los derechos de los pueblos indígenas, indicó que: “el Pueblo Garífuna tiene muchas de las mismas características que comparten aquellos otros grupos que indudablemente son pueblos indígenas originarios […] [y que] [e]n la medida en que el Pueblo Garífuna comparte las características de aquellos grupos generalmente reconocidos como pueblos indígenas, se les debe aplicar los mismos estándares de protección de propiedad […] que son aplicables a los pueblos indígenas dentro de la normativa internacional”. Asimismo, señaló que “[a]ún si el Pueblo Garífuna no pudiera considerarse como un pueblo originario en Honduras […] [e]n cualquier caso, [podría] calificarse como un pueblo tribal […] [por lo que la protección y estándares del Convenio 169 de la OIT], incluyendo aquellos relacionados con la propiedad, se aplican de igual manera a los pueblos indígenas o tribales”40. 43. La Comunidad Garífuna de San Juan es una de las comunidades que forma parte del Pueblo Garífuna y su población se ubica en el Municipio de Tela, Departamento Atlántida, a orillas del Mar Cfr. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 48, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 84. 35 Cfr. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 49, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 85. 36 Cfr. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 50, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 86. 37 Cfr. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 51, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 87. 38 Cfr. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 53, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 88. 39 Cfr. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 52, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 89. 40 -17-

Seleccionar párrafo de destino3