propiedad a personas externas a la Comunidad en terrenos que son considerados parte de su territorio65. D.2. El Parque Janeth Kawas 58. El Parque Nacional Punta Sal fue creado por decreto 154-94 el 15 de noviembre de 1994. El 25 de abril de 1995, mediante decreto 43-95, se resolvió que pasaría a denominarse Parque Nacional Janeth Kawas Fernández (en adelante también “Parque Kawas”)66. El Parque Kawas es un humedal costero marino inscrito en la lista de la convención relativa a los humedales de importancia internacional67. Es una de las 10 áreas protegidas prioritarias para la conservación de la biodiversidad en Honduras. Fue creado como parte integrante del Sistema Nacional de Protegidas de Honduras y su creación apuntaba varios objetivos generales, como: a) la manutención de las muestras representativas de ecosistemas en su estado natural; b) mantener la diversidad ecológica y la regulación ambiental; c) preservar en su estado natural, los recursos genéticos; d) proteger sitios y objetos de la herencia cultural, histórica y arqueológica: así como las bellezas escénicas; e) proporcionar servicios de educación ambiental, investigación, monitoreo ambiental, recreación y ecoturismo, y f) propiciar el ordenamiento de las actividades productivas ya existentes, así como estimular la generación de alternativas económicas sostenibles en favor de la población local68. 59. Por otra parte, la Corte advierte que la Autoridad del Parque está constituida entre otras instituciones por un representante de los Patronatos de la Zona, un representante de la Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH), quienes, son parte en el presente caso, un Representante de la Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat (PROLANSATE). Por otra parte, el Parque comprende zonas principales como lo son la Zona Núcleo o la Zona de Amortiguamiento69. La Comunidad Garífuna de San Juan es una de las 44 Comunidades que están ubicadas dentro de esa zona. De conformidad al informe presentado por la fundación PROLANSATE, entre los años 2010 y 2012 se llevó a cabo un proceso de regularización catastral el cual contó con la anuencia de los líderes comunitarios. Ese proceso dio como resultado el dominio pleno a favor del Estado de Honduras, siendo inscrito como catálogo público nacional inalienable70. Cfr. Instituto Nacional Agrario. Testimonio de la Escritura Pública No. 9, de 30 de enero de 1992 por medio de la cual se rectifican las medidas y colindancias del Área Urbana de la ciudad Puerto de Tela, Departamento de Atlántida. Otorgada el Alcalde de Tela a favor de la Corporación Municipal de Tela, Atlántida (expediente de prueba, folios 897 a 900). 65 Cfr. La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. Decreto 43-95 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 4806), y La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. Decreto 154-94, de noviembre de 1994 (expediente de prueba, folio 4808 y siguientes). 66 Su ubicación geográfica en el Golfo de Honduras y proximidad con otras áreas protegidas y del Corredor Biológico Mesoamericano hace del Parque un área en proceso de conservación de la región mesoamericana. Se encuentra localizado entre los municipios de Tela y Puerto Cortes, en los departamentos de Atlántida y Cortes, el área del Parque inicia a 3.5 km al Oeste de la ciudad de Tela y se extiende por 35 km a lo largo de la costa y por unos 20 km de ancho, con una superficie aproximada de 79,382.16 hectáreas, equivalente a 793.82 Km2, con un perímetro total de 136.36 km., donde predominan los ecosistemas de humedales costeros como ríos, lagunas, canales naturales y artificiales, pantanos herbáceos, manglares y bosques inundables, así como ecosistemas marinos del tipo de playas arenosas, playas rocosas, farallones, arrecifes coralinos y pastos marinos, todos de importancia ecológica y social para el país y la región Caribe mesoamericano. Cfr. Dictamen Técnico OL-TELA-ICF-001-2020, del 26 de febrero de 2020 (expediente de prueba, folio 4853 y siguientes). 67 Cfr. La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. Decreto 154-94, de noviembre de 1994 (expediente de prueba, folio 4808 y siguientes). 68 69 En la Zona de Amortiguamiento, “los recursos o hábitats especiales deben rodearse de una franja de tierra que actúa como una barrera a las influencias externas”. Además, “es en esas áreas donde tiene lugar la acción protectora, como es la prohibición de encender fuego”. La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. Decreto 154-94, de noviembre de 1994 (expediente de prueba, folio 4808 y siguientes). 70 Cfr. Oficio PROLANSATE-JD-001 -2021, de 06 de abril de 2021 (expediente de prueba, folios 4791 y siguientes). -22-

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