D.3. Otorgamiento de títulos y restricciones en el uso y disfrute del territorio reivindicado 60. En la resolución de 6 de junio de 2000 el INA reconoció que parte del territorio reivindicado por la Comunidad “corresponde” a la empresa PROMOTUR, así como a personas individuales no indígenas. Dentro del territorio reivindicado de la Comunidad: i) el Instituto de la Propiedad ha registrado más de cien escrituras públicas de venta a personas individuales no indígenas, y ii) la Municipalidad de Tela ha otorgado más de ciento veinte (120) permisos de construcción, y otorgado más de sesenta (60) documentos de dominio pleno a personas individuales no indígenas. Frente a esa situación, la Comunidad Garífuna de San Juan presentó diversas denuncias por la venta ilegal de su territorio reivindicado ante diversas entidades (Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, y Dirección General de Investigación Criminal)71. 61. Durante el 2016 y el 2017 se presentaron demandas reivindicatorias de dominio por parte de terceros que cuentan con título de propiedad dentro del territorio reivindicado por la Comunidad. Uno de los trámites judiciales fue resuelto en contra de la Comunidad, ordenándose al “Patronato de la Comunidad de San Juan […] restituir el bien inmueble”. Lo anterior, al considerar que el predio demandado, de acuerdo con el título conferido a la Comunidad, se excluía expresamente de su territorio72. El 18 de septiembre de 2018 se llegó a un acuerdo conciliatorio entre las partes, por el cual la Comunidad Garífuna “se comprometió a desalojar el bien solicitado en reivindicatoria, como fecha máxima el último día de febrero de 2019”. Se indicó que el 6 de mayo de 2019 se presentó una “solicitud de ejecución de título judicial, por el incumplimiento del acuerdo por la demandada y el 3 de mayo se presentó una “solicitud de lanzamiento del inmueble”73. 62. Es un hecho no controvertido que, a mediados de la década de 2000, la empresa de turismo PROMOTUR inició la construcción del proyecto turístico “Laguna de Micos & Beach Resort”. Actualmente el proyecto turístico se encuentra terminado y se denomina “Indura Beach & Golf Resort”. El mismo se encuentra ubicado al Oeste del brazo de la laguna de los Micos, por fuera del territorio reivindicado por la Comunidad. 63. Finalmente, en relación con la construcción del Parque Nacional Janeth Kawas, el 23 de marzo de 2017 fue presentada una denuncia por “daños agravados y corte ilegal de producto forestal”, interpuesta ante la Fiscalía especial de etnias y patrimonio cultural contra un miembro de la Comunidad, la cual fue resuelta por el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 20 de julio del mismo año. Se indicó que el Juzgado encontró responsable al acusado de los cargos presentados, 71 Oficio OF-56-2002 de la Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural, de 25 de febrero de 2002, denuncia por “usurpación de tierras” en las Comunidades de Triunfo de la Cruz y de San Juan presentada ante la Fiscalía de etnias y patrimonio cultural (expediente de prueba, folio 536 y siguiente); 26 de abril de 2005: denuncia por la venta de parte del territorio reivindicado para la construcción de una “pila de oxidación de desechos humanos” (expediente de prueba, folio 539); 24 de marzo de 2006: denuncia por presuntos actos de empleados de PROMOTUR, quienes habrían obstaculizado las vías públicas de acceso a la Comunidad, construyendo cercos de concreto, bajo el argumento que se encuentran dentro de las tierras de la compañía (expediente de prueba, folio 541); 31 de marzo de 2006: denuncia ante la Dirección General de Investigación Criminal, por la demolición de casas de miembros de la Comunidad por parte de PROMOTUR (expediente de prueba, folio 543); 30 de enero de 2008: denuncia presentada ante la Dirección General de Investigación Criminal, por amenazas de personal de la Empresa Inversiones Ulloa (expediente de prueba, folio 545); 27 de mayo de 2008: denuncia ante la Dirección General de Investigación Criminal, por el delito de usurpación por parte de miembros de la Empresa Inversiones Ullua (expediente de prueba, folio 547); 12 de mayo de 2014: denuncia presentada ante el Ministerio Público, por la presunta venta por parte de un tercero de un lote perteneciente a la Comunidad (expediente de prueba, folio 550 y siguientes), y 8 de junio de 2017: denuncia presentada ante el Ministerio Público por la realización de trabajos de construcción de una vivienda por parte de un tercero en territorio de la Comunidad (expediente de prueba, folio 553). 72 Juzgado de Letras Seccional. Sentencia de 17 de febrero de 2017 (expediente de prueba, folio 132 y siguientes). Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras. Oficio No. 77.DRIDH-2019, de 30 de mayo de 2019 (expediente de prueba, folio 2772). 73 -23-

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