Corte recibió información verbal y documental por parte de terceras personas e instituciones sobre
las mencionadas situaciones de violencia, así como sobre la propiedad de los territorios que se
encuentran en controversia en el presente caso, al igual que sobre las relaciones entre las
Comunidades Garífunas y “Ladinas” en la ciudad de Tela101.
74.
Por otra parte, durante la audiencia también se hizo referencia a las Medidas Cautelares
ordenadas por la Comisión en el año 2006 (supra párr. 2 y nota 1). Al respecto, resulta útil recordar
que en la Resolución de Medidas Cautelares, la Comisión solicitó al Estado de Honduras la adopción
de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los líderes de la
Comunidad, el derecho de propiedad sobre dichas tierras; y, evitar o suspender la ejecución de
cualquier acción judicial o administrativa que pueda afectar los derechos que se desprenden de la
propiedad ancestral de la Comunidad beneficiaria, hasta tanto los órganos del sistema
interamericano adopten una decisión definitiva con respecto al presente caso.
75.
Sin embargo, en el marco de la visita in situ y durante la reunión sostenida el día 31 de
mayo de 2023 con autoridades locales y pobladores de la zona (supra párr. 12), la delegación de
la Corte fue informada que el 8 de abril de 2022 el Director Nacional de Derechos Humanos y Litigio
Internacional envió una nota dirigida a la Municipalidad de Tela para referirse al caso ante esta
Corte y a las referidas medidas cautelares adoptadas por la Comisión en el año 2006 (supra párr.
2). En esa nota indicó que: “las medidas cautelares otorgadas obligan al Estado de Honduras a
proteger la integridad de los líderes y evitar suspender cualquier acción judicial o administrativa
que pueda afectar la propiedad ancestral. Al respecto, se solicita girar las instrucciones
correspondientes a efecto de que los miembros que forman parte de las instituciones policiales y
que se encuentran asignados a la ciudad de Tela, Atlántida, de momento se abstengan de actuar
por denuncias de usurpación por reclamaciones de derechos a la propiedad privada de terceros
poseedores de buena fe, contra los miembros de la Comunidad Garífuna de San Juan hasta que la
Corte Interamericana de Derechos Humanos emita una sentencia”102.
76.
Durante dicha reunión se informó que, como consecuencia de esa comunicación, la
Municipalidad: a) no puede dar acompañamiento como veedora o de supervisión de las elecciones
para designar las autoridades de los patronatos de la Comunidad; b) se ve impedida de otorgar y
supervisar los permisos de construcción en toda el área reclamada por la Comunidad; c) no puede
otorgar dominios plenos sobre el ejido de 1910 en el cual se encuentra el territorio reclamado por
la Comunidad; d) no puede otorgar permisos ambientales; e) no puede efectuar inscripciones en
el catastro luego de que se celebra una compraventa, ni inscribir un terreno si un habitante desea
inscribirlo; f) encuentra dificultades para cobrar los impuestos y los servicios públicos a la
Comunidad, y g) se ve impedida de llevar a cabo acciones judiciales frente a invasiones de
territorios por parte de integrantes de la Comunidad Garífuna de San Juan las cuales permanecen
en la impunidad.
77.
En relación con lo anterior, este Tribunal recuerda que en el presente caso no ordenó
medidas provisionales al Estado, ni emitió resolución alguna en la cual consten todas las
prohibiciones y limitaciones mencionadas por las autoridades locales.
VIII
FONDO
78.
En el presente caso, la Corte debe analizar los alcances de la responsabilidad internacional
del Estado por la alegada violación a diversos derechos convencionales relacionados con la falta de
protección de las tierras ancestrales de la Comunidad Garífuna de San Juan, así como con los
Cfr. Director Nacional de Derechos Humanos y Litigio Internacional, nota de 8 de abril de 2022 (expediente de
prueba, folio 13223).
101
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Procuraduría General de la República de Honduras. Oficio de 8 de abril de 2022 (expediente de prueba, folio 13115).
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