d. Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 12/20 el 12 de mayo
de 2020 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 12 de agosto de 2020, la Comisión sometió el caso a la Corte
respecto de la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe
de Fondo, tomando en cuenta “la falta de avances en las recomendaciones y teniendo en cuenta la
posición de la parte peticionaria, así como la necesidad de obtención de justicia y reparación para
las víctimas”.
4.
Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal,
que concluyera y declarara la responsabilidad del Estado por las violaciones contenidas en el Informe
de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe.
La Corte nota, con preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión
y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido cerca de 14 años.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes2. – El sometimiento del caso fue notificado al
Estado y a los representantes el 30 de septiembre de 2020.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 30 de diciembre de 2020, los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito
de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte.
Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión, complementaron su línea
argumentativa, presentaron alegatos adicionales en cuando a presuntas violaciones a los derechos
a la vida y a la integridad personal, y propusieron reparaciones específicas.
7.
Escrito de Contestación3. – El 13 de mayo de 2021, el Estado presentó su escrito de
contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos
(en adelante “escrito de contestación”) en los términos de los artículos 25 y 41 del Reglamento de
la Corte. En dicho escrito, el Estado interpuso seis excepciones preliminares y se opuso a las
violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas por la Comisión y los representantes.
8.
Audiencia Pública. – El 15 de febrero de 20224, el Presidente de la Corte convocó a las partes
y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada los días 4 y 5 de abril de 2022, durante
el 147° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, de manera virtual5. Durante la audiencia pública
el Estado se refirió a los límites del territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan, así como a
una superficie que sería mayor a la que fue otorgada en dominio pleno a nivel interno por el Instituto
2
La representación de las presuntas víctimas es la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH).
El Estado designó como agentes a Manuel Antonio Díaz Galeas, Procurador General; Tomás Emilio Andrade Rodas,
Subprocurador General; a Lidia Estela Cardona Padilla, a Jacobo Antonio Cálix Hernández, y a Nelson Gerardo Molina Flores
como agentes alternos.
3
Cfr. Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución del
Presidente
de
la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
15
de
febrero
de
2022.
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/comunidad_garifuna_de_san_juan_15_02_22.pdf
4
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Carlos Bernal Pulido, Comisionado; Marisol
Blanchard, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión; y Jorge Meza Flores y Erick Acuña Pereda, ambos abogados
asesores de la Comisión; b) por los representantes: Miriam Miranda Chamorro, Coordinadora General de la OFRANEH; Rony
Leónidas Castillo Guity, miembro de la OFRANEH y de la Comunidad de San Juan, y Christian Callejas Escoto, Asesor Legal
de la OFRANEH y de la Comunidad Garífuna de San Juan, y c) por el Estado: Manuel Antonio Díaz Galeas, Procurador
General; Tomás Emilio Andrade Rodas, Subprocurador General; y Jacobo Antonio Cálix Hernández, y Nelson Gerardo Molina
Flores, ambos agentes alternos.
5
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