d. Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 12/20 el 12 de mayo de 2020 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. 3. Sometimiento a la Corte. – El 12 de agosto de 2020, la Comisión sometió el caso a la Corte respecto de la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo, tomando en cuenta “la falta de avances en las recomendaciones y teniendo en cuenta la posición de la parte peticionaria, así como la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas”. 4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal, que concluyera y declarara la responsabilidad del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe. La Corte nota, con preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido cerca de 14 años. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes2. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes el 30 de septiembre de 2020. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 30 de diciembre de 2020, los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión, complementaron su línea argumentativa, presentaron alegatos adicionales en cuando a presuntas violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal, y propusieron reparaciones específicas. 7. Escrito de Contestación3. – El 13 de mayo de 2021, el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) en los términos de los artículos 25 y 41 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito, el Estado interpuso seis excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas por la Comisión y los representantes. 8. Audiencia Pública. – El 15 de febrero de 20224, el Presidente de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada los días 4 y 5 de abril de 2022, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, de manera virtual5. Durante la audiencia pública el Estado se refirió a los límites del territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan, así como a una superficie que sería mayor a la que fue otorgada en dominio pleno a nivel interno por el Instituto 2 La representación de las presuntas víctimas es la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH). El Estado designó como agentes a Manuel Antonio Díaz Galeas, Procurador General; Tomás Emilio Andrade Rodas, Subprocurador General; a Lidia Estela Cardona Padilla, a Jacobo Antonio Cálix Hernández, y a Nelson Gerardo Molina Flores como agentes alternos. 3 Cfr. Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de febrero de 2022. https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/comunidad_garifuna_de_san_juan_15_02_22.pdf 4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Carlos Bernal Pulido, Comisionado; Marisol Blanchard, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión; y Jorge Meza Flores y Erick Acuña Pereda, ambos abogados asesores de la Comisión; b) por los representantes: Miriam Miranda Chamorro, Coordinadora General de la OFRANEH; Rony Leónidas Castillo Guity, miembro de la OFRANEH y de la Comunidad de San Juan, y Christian Callejas Escoto, Asesor Legal de la OFRANEH y de la Comunidad Garífuna de San Juan, y c) por el Estado: Manuel Antonio Díaz Galeas, Procurador General; Tomás Emilio Andrade Rodas, Subprocurador General; y Jacobo Antonio Cálix Hernández, y Nelson Gerardo Molina Flores, ambos agentes alternos. 5 -5-

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