194. En lo que se refiere a esta solicitud, la Corte recuerda que, en el Capítulo de Fondo sobre el derecho a la propiedad comunal, encontró que el Estado era responsable por una vulneración a la obligación de titular, delimitar, demarcar, así como de garantizar el uso y goce del territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan (supra párr. 135). Sin perjuicio de lo anterior, como fuera mencionado en el capítulo de hechos, en el presente caso el territorio reconocido por el Estado como de la Comunidad Garífuna de San Juan se encuentra en parte ocupado por terceros que no son integrantes de la Comunidad Garífuna, y que cuentan con títulos de propiedad (supra párr. 57). Consta además que algunas de las personas que declararon durante la audiencia de 31 de mayo de 2023 afirmaron que antes de llevar a cabo los proyectos habitacionales que desarrollaron en la zona de Tela contaron con permisos por parte de la Comunidad Garífuna de San Juan186. Del mismo modo, se cuenta con información documental de acuerdo con la cual el Patronato de la Comunidad de San Juan reconoció la “posesión tranquila, e interrumpida” de lotes de terreno ubicados en la Comunidad adquiridos “en buena fe y en buena obra” a favor de determinadas personas no garífunas. De acuerdo con esas certificaciones, el Patronato de la Comunidad estableció que la posesión de esos territorios por terceros “no altera de ninguna manera los límites de nuestra Comunidad [con] base [en] Titulo Comunal”187. A ello se suma que el Patronato de la Comunidad Garífuna de San Juan suscribió actas el 22 de septiembre de 1999 en las cuales consta que tiene únicamente “una relación de colindancia” con otras colonias como por ejemplo la Colonia 4 de enero, El Paraíso, Promociones Turísticas Hotel Paradise, “por lo queda[n| exenta[s] del área pretendida por la Comunidad de San Juan”188. 195. Por otro lado, corresponde reiterar que se cuenta con información según la cual unas 7620 personas no garífunas viven actualmente dentro de los límites definidos por el Estado como territorio de la Comunidad, el cual sería de una superficie de 674,69 hectáreas (supra párr. 47). Esa información fue confirmada y complementada en el marco de la diligencia in situ llevada a cabo en los territorios que se encuentran en controversia en el presente caso. En esa misma línea, las imágenes proporcionadas por un dron que sobrevoló esa área confirman que esa área se encuentra densamente poblada189. En esa línea, la Comisión señaló en su escrito sobre la visita in situ, que “observó los asentamientos humanos constituidos en barrios y colonias, de terceros no garífunas asentados dentro del territorio reconocido por el Estado, lo cual es consistente con la información recibida […] en sus visitas previas, y con el acervo probatorio del presente caso que obra ante esta Corte respecto a la presencia de terceros no garífunas dentro del territorio reivindicado por la Comunidad de San Juan”. 196. A su vez, la Corte cuenta con documentación presentada por las partes, así como proveniente de terceras personas e instituciones indicando que varios de los ocupantes de esos Véase nota del Patronato de la Aldea de San Juan, de 7 de enero de 2006, mediante la autoriza a los señores Andrés Egas y Esteban Echavarría para puedan desarrollar el proyecto de lotificación privada en el terreno ubicado contiguo a la aldea San Juan el cual, está inscrito en el Registro de la Propiedad de la ciudad de Tela (expediente de prueba, folio 13146). Asimismo, durante la audiencia de 31 de mayo de 2023, Carla Hernández afirmó que “la desarrolladora pues adquirió los bienes en legal y debida forma, cumpliendo todos los requisitos estatales las licencias ambientales, permisos de operación, también por parte de la Comunidad Garífuna”. En esa Audiencia, Andrés Egas sostuvo que obtuvo la autorización de la Comunidad para desarrollar su proyecto inmobiliario y que consiguió la aprobación del Patronato, por lo que “la legitimidad” de nuestro terreno no solo viene del Estado, sino que también “del patronato de San Juan”. 186 187 Cfr. Junta Directiva De La Comunidad Garífuna Durugubuti Bei Bei (San Juan), constancia de 17 de febrero de 2011 (expediente de prueba, folios 13116 y siguientes). Actas firmadas por los representantes del Patronato de San Juan, de El Paraíso, y 4 de enero, el 22 de septiembre de 1999, donde reconocen que tienen únicamente relación tienen relación de colindares con las Colonia 4 de Enero, Barrio el Paraíso y Hotel Paradise, motivo por el cual estos quedaban exentos del área pretendida por la Comunidad Garífuna (expediente de prueba, folios 5077 y siguientes). 188 Cfr. Anexos XXXIX y XL al escrito de Contestación del Estado titulados: “Video Multimedia e imágenes del Casco Histórico de Tela, Atlántida” y “Multimedia San Juan y Colindancias”. 189 -55-

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