Nacional Agropecuario. El Estado afirmó que el territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan sería de 629,47 hectáreas. 9. Por otra parte, durante esa audiencia, el Estado declaró que “no existía controversia en cuanto a que [los] límites [del territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan] serían marcados por el Mar Caribe, la línea férrea Puerto Arturo y lo que son básicamente hacia el este la quebrada La Piojosa que desemboca precisamente en el mar Caribe, y al Oeste con el brazo de la Laguna de Los Micos y barra de Tornabé como se ha señalado”. Agregó que “esos son los límites que igualmente se han confirmado mediante estos trabajos de campo que ha realizado el Estado, y sobre ello estaríamos prácticamente reconociendo que se trata de los límites que ancestralmente corresponderían a la Comunidad Garífuna de San Juan”. Concluyó que el territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan sería de 629,47 hectáreas. 10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 6 de mayo de 2022 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas, y el Estado y los representantes remitieron sus respectivos alegatos finales escritos. El 20 de mayo 2022 la Comisión, los representantes y el Estado presentaron sus observaciones a los anexos remitidos junto con los alegatos finales escritos de los representantes y del Estado. 11. Prueba para mejor resolver. – El 23 de noviembre de 2022 se solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.a del Reglamento de la Corte sobre diligencias probatorias de oficio, a la Asociación Vecinos Honduras Shores Plantation del Municipio de Atlántida, al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) y al señor Miguel Antonio Matute Zavala que remitieran información sobre los hechos del presente caso. Los días 3 y 9 de enero de 2023, presentaron la información solicitada por la Corte. Asimismo, la Corte dio la oportunidad procesal a terceros de presentar prueba para mejor resolver y documentación relacionada con la problemática territorial del presente caso. Del mismo modo, fueron recibidos e incorporados al acervo probatorio, de conformidad con el artículo 58.a del Reglamento de la Corte, los escritos de: a) Miguel Matute Zavala6; b) Renán Orlando Lozano Oquelí y Dante Mauricio Gómez7; c) Jorge Omar Casco8; d) Daniel Barahona9, y e) Milena Castellón10. 12. Diligencia de inspección ocular in situ. – a. El 24 de marzo de 2023 se informó que el Pleno de la Corte había ordenado que una Delegación del Tribunal llevaría a cabo, de conformidad con el artículo 58.a y 58.b del Reglamento del Tribunal, una diligencia in situ a los territorios que se encuentran en controversia en el presente caso. Los representantes de las presuntas víctimas se opusieron a esa diligencia probatoria, e indicaron que no participarían de la misma en distintos escritos presentados los días 23 de noviembre y 3 de diciembre de 2021, y 19 de julio de 2022. b. En su escrito de 26 de mayo de 2023, los representantes reiteraron su posición y se opusieron a que se recibieran declaraciones de personas o instituciones que no son parte en el presente proceso, e informaron que no participarían en la diligencia in situ ordenada por la Corte. Sobre lo anterior, mediante nota de Secretaría de esa misma fecha, la Presidencia de la Corte señaló, “en cuanto a las potestades del Tribunal de interrogar a personas que no son parte en el litigio”, que el artículo 58 del Reglamento del Tribunal, el cual se refiere a las diligencias probatorias de oficio establece en sus dos primeros literales que: “[e]n cualquier estado de la causa la Corte podrá: a. Procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En 6 Escrito recibido el 5 de diciembre de 2022. 7 Escrito recibido el 12 de diciembre de 2022. 8 Escrito recibido el 13 de diciembre de 2022. 9 Escrito recibido el 3 de enero de 2023. 10 Escrito recibido el 9 de enero de 2023. -6-

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