brazo de la laguna de los Micos. Por otra parte, la delegación de la Corte realizó un recorrido por los territorios que se encuentran reclamados por la Comunidad Garífuna de San Juan. f. El día 31 de mayo de 2023, la delegación de la Corte sostuvo una reunión con el Estado, la Comisión Interamericana y diversas autoridades y pobladores de la ciudad de Tela. Acudieron representantes de la Municipalidad de Tela; del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) de la empresa Indura, y de la empresa PROMOTUR; vecinos del conjunto habitacional “Honduras Shores Plantation” del Municipio de Atlántida; Jorge Omar Casco en representación de 12 familias; Andrés Egas, y tres representantes de Patronatos de la ciudad de Tela15. 13. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, en forma virtual, los días 13, 14, 15 y 17 de marzo de 2023 durante el 156° Período Ordinario de Sesiones; en forma virtual, los días 19 y 20 de junio de 2023 durante el 159° Período Ordinario de Sesiones, y los días 28 y 29 de agosto de 2023 durante el 160° Período Ordinario de Sesiones. III COMPETENCIA 14. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Honduras es Estado Parte de la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 15. En el caso sub judice, el Estado presentó seis excepciones preliminares, de las cuales dos serán analizadas en el presente acápite16. Las cuatro restantes serán abordadas como consideraciones previas. A. Excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos para corregir o enmendar la resolución emitida por el Instituto Nacional Agrario, en donde se otorga el título definitivo de propiedad a favor de la Comunidad Garífuna de San Juan A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 16. El Estado alegó que los peticionarios no presentaron acción alguna ante la instancia administrativa correspondiente o los órganos jurisdiccionales para corregir o enmendar la resolución emitida el 6 de junio de 2000 por el Instituto Nacional Agrario (en adelante también “INA”), en donde se otorga el título definitivo de propiedad a favor de la Comunidad Garífuna de San Juan. Sostuvo, en particular, que la Comunidad Garífuna de San Juan podría haber presentado un recurso de apelación ante el Consejo Nacional Agrario y posteriormente ante la Corte Suprema Participaron las siguientes personas: Héctor Sánchez del barrio Kilómetro 4; Cristian Melvin Martínez del barrio El Paraíso, y Darwin Corleto Velásquez del barrio La Curva. 15 A saber: a) excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos para corregir o enmendar la resolución emitida por el Instituto Nacional Agrario en donde se otorga el título definitivo de propiedad a favor de la Comunidad Garífuna de San Juan, y b) falta de agotamiento de los recursos internos en el marco de la demanda reivindicatoria de dominio interpuesta contra el Presidente del Patronato de la Comunicad Garífuna de San Juan. 16 -8-

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